Aviso de Remate N° 19752/026
Fecha de Publicación: 17/08/2026
Página: 362
Carilla: 362
REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMOCUARTO TURNO
EDICTO
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 14° Turno, dictada en autos: "PALERMO PIASTRA, JORGE y otro c/ IBARRA GONZALEZ, RICHARD - EJECUCIÓN HIPOTECARIA" IUE 2-82007/2024, Se hace saber que el día 9 de setiembre de 2026, a las 14:30 horas, en el local de la ANRTCI, Av. Uruguay 826, el Martillero Juan Pablo Carrau (Matrícula N° 6688, RUT 216206960017), en acto presidido por la Sra. Alguacil de la Sede, sacará a la venta en pública subasta, sin base, en dólares estadounidenses y al mejor postor el siguiente bien inmueble: solar de terreno con construcciones y demás mejoras que le acceden, ubicado en zona suburbana de la localidad catastral Ecilda Paullier, departamento de San José, padrón número OCHOCIENTOS VEINTINUEVE (829), segregado del padrón en mayor área 473, que según plano del Agrimensor Dardo Barceló de 14 de setiembre de 1970, aprobado por la Intendencia Municipal de San José el 11 de enero de 1971 e inscripto en la Dirección General de Catastro de San José el 2 de febrero de 1971 con el N° 2372, se señala como solar N° 3, con una superficie de trescientos veintiséis metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados (326 m² 45 dm²), y se deslinda así: 17 metros 80 centímetros al Sureste con Ruta N° 11, hoy Avenida Artigas; distando su punto medio 22 metros 61 centímetros a calle, al Suroeste 20 metros 30 centímetros con el solar N° 2, al Noroeste 12 metros 10 centímetros con el mismo solar N° 2; y al Noreste 24 metros 10 centímetros con Teodoro A. Hernández. SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en dólares americanos en carácter de seña en el acto de serle aceptada la postura, siendo también de su cargo la comisión del rematador más IVA y tributos que la ley le impone, debiendo constituir domicilio dentro del radio del Juzgado. Dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare los montos establecidos en la ley 19.210 en la redacción dada por la ley 20.469, se hará efectivo mediante letra de cambio cruzada o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo con las leyes referidas y sus decretos reglamentarios. En caso de abonar con transferencia electrónica el mejor postor deberá tomar los recaudos necesarios ante la sucursal de su Banco a efectos de tener disponibles los montos necesarios al momento de la realización de la subasta.-. 2) En el acto de remate el mejor postor y el segundo mejor postor deberán constituir domicilio conforme art 71 del CGP (domicilio real y procesal electrónico judicial). 3) Que será de cargo del comprador los gastos de escrituración y los que la Ley ponga a su cargo. 4) Que será de cargo del expediente la comisión más IVA de venta del rematador o sea el 1,22% del precio del remate, así como el 1% más tasas municipales, por concepto de Impuesto Ley 12.700. 5) Que solo son imputables al precio los tributos necesarios para la escrituración (Contribución Inmobiliaria y Primaria) que sean generados hasta la fecha del remate, ITP e IRPF de la parte vendedora si correspondiere, se reintegrarán luego de otorgada la respectiva escritura. 6) Que el mejor postor deberá depositar el saldo de precio en cuenta abierta bajo el rubro de autos y a la orden de la Sede el plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate y que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales ni por la semana de turismo de conformidad con lo dispuesto por el literal F del art.387.2 del CGP en la redacción dada por la Ley 19090. En caso de estar el mejor postor exonerado de seña y/o del precio, igualmente deberá pagar la Comisión del Rematador y los gastos del Remate. 7) Que se desconoce: a) La existencia de deudas nacionales y/o municipales o departamentales que afecten el bien inmueble; b) La situación ocupacional y su estado de conservación, regularidad de las construcciones art.71 ley 18308; c) Si el Gobierno Departamental hará uso de la opción prevista por el artículo 66 de la Ley N° 18.308. 8) Que el inmueble se remata en las condiciones jurídicas y materiales que surgen del expediente, certificados y documentación presentada, que se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina del Juzgado sita en el Palacio de los Tribunales, Palacio de los Tribunales, pasaje de Los Derechos Humanos N°1309 de Montevideo, debiéndose tener presente el art.390 inc. final del CGP siendo de cargo de los interesados toda averiguación complementaria y lo dispuesto por la Ley 19.574 Lavado de Activos en lo correspondiente..- Y a los efectos legales se hacen éstas publicaciones dejándose constancia que se libra el presente conforme información arrojada por Certificados: Registro de la Propiedad Inmobiliaria de San José, Registro Nacional de Actos Personales y Registro Nacional de Prendas sin Desplazamiento, ampliados al 12/08/2026.
Montevideo, 13 de agosto de 2026.
ALEXANDRA GOLOVANCHUK TEJEIRA, Administrativo IV Colaboración Cargo: Actuario Adjunto.
Única Publicación
20) $ 12815 1/p 19752 Ago 17- Ago 17
Ayuda