Fecha de Publicación: 17/08/2026
Página: 364
Carilla: 364

REMATES
PODER JUDICIAL
TACUAREMBÓ
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
CUARTO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Tacuarembó de 4° Turno, dictada en autos: "SOSA SUAREZ, SANTIAGO EZEQUIEL C/ SOSA, MATIAS VIA DE APREMIO" IUE 469-38/2021, y en cumplimiento con decreto N° 1974/2026 del 31/07/2026 y N° 487/2026 del 10/03/2026 el día 16 de setiembre de 2026 a la hora 14:00 en las puertas de este Juzgado 18 de Julio esq. Ortiz y Ayala de la ciudad de Tacuarembó, presidida por el Sr. Alguacil de la Sede, se procederá por el Rematador Público Sr. Rafael González matricula 5543 al REMATE sin base y al mejor postor y sin perjuicio de los dispuesto por el artículo 386 del C.G.P en dólares americanos, del 50 % indiviso del bien inmueble padrón 1.006 ubicado en la localidad catastral de Tacuarembó, departamento del mismo nombre, que según plano de mensura y fraccionamiento del Ingeniero Agrimensor Daniel Gravina, inscripto en la Dirección General de Catastro de Tacuarembó con el número 3808 el día 6 de junio de 1984, consta de una superficie de ciento ochenta y ocho metros cuadrados, ochenta y siete decímetros cuadrados y de deslinda así: al Noroeste 8,55 metros de frente a la calle Agraciada, entre las calles María Olimpia Pintos y Catalogne, al Noreste 22 metros lindando con padrones 1007 y 1008, al Sureste 8,62 metros lindando con padrón 1009 y al Suroeste 22 metros lindando con el padrón 1005 SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar en 30 % de su oferta, en carácter de seña, en el acto de serle aceptada la postura, así como comisión más IVA (3,66%) y tributos de cargo de comprador 2) Se remata el 50 % del bien en indivisión por ser la parte correspondiente al deudor de autos 3) El copropietario del bien es Martín Pablo Sosa y es incapaz 4) Se desconoce la situación ocupacional del bien 5) Se desconoce la situación contributiva, respecto del pago de contribución inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria 6) El bien se remata en el Estado jurídico que resulta de autos y con la documentación que fuera agregada ya que no obran en el expediente las primeras copias.(encontrándose para su consulta en la oficina del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Tacuarembó de Cuarto Turno Sito en 18 de Julio No 349 ) 7) En caso de que el bien se encontrare en alguna de las zonas determinadas por el plan de ordenamiento local, el remate puede quedar sujeto al ejercicio del derecho de preferencia por la Intendencia de Tacuarembó, conforme a lo dispuesto por el artículo 66 Ley 18308. 8) Solo se puede imputar los impuestos que expresamente autorice la Sra Juez. 
 
Tacuarembó, 13 de agosto de 2026.
MAYRA JUDITH BORDAGORRY LEITES, Actuario Adjunto Colaboración Cargo: Actuario.
                            Única Publicación
 20) $ 6901 1/p 19738 Ago 17- Ago 17
Ayuda