Fecha de Publicación: 09/08/2024
Página: 129
Carilla: 129

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL DE LA CAPITAL
VIGESIMOTERCER TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental Capital de 23° Turno, dictada en autos: "COPROPIEDAD EDIFICIO, YAGUARON 1581 c/ HEREDEROS O SUCESORES DE TAMBOLINI PIRIZ, MARTA - EJECUCIÓN DE HIPOTECA" IUE 2-73956/2019, se hace saber que el próximo 18 de setiembre a las 14:30 horas en Av. Uruguay 826 por intermedio del Rematador Juan Pablo Carrau, Matrícula 6688 RUT 216206960017 en acto presidido por la señora Alguacil del Juzgado se procederá a la venta en pública subasta, sin base, en dólares estadounidenses y al mejor postor, del siguiente bien inmueble: Unidad de propiedad horizontal número 103, la que forma parte del edificio construido en un solar ubicado en el departamento de Montevideo, localidad catastral del mismo nombre, empadronado con el número 7.466 el cual según plano de mensura y fraccionamiento horizontal del Ing. Ernesto Spinak de noviembre de 1977, inscripto en la Dirección General de Catastro Nacional el día 30/12/1977 con el N° 84.921, tiene una superficie de 444,39 metros con 10,71 metros de frente al Este a la calle Yaguarón, distando el punto más próximo de dicho frente 29,66 metros de la esquina formada con la calle Cerro Largo. La unidad CIENTO TRES, está empadronada individualmente con el número 7.466/103 y según el citado plano se ubica en el primer piso, a cota más 4,10 metros y tiene un área de 49,78 metros. SE PREVIENE QUE: 1) El inmueble se remata en las condiciones que surgen del expediente, de la documentación y de los certificados registrales, en especial, que la sucesión de la última titular registral del padrón no ha sido tramitada. 2) El mejor postor deberá consignar el 20 % de su oferta en el acto de remate así como la comisión del rematador e impuestos o sea el 3,66% del precio de remate todo lo que deberá pagarse en el acto y el saldo de precio deberá abonarse en el plazo de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto que aprueba la almoneda. Los pagos deberán realizarse por los medios previstos por la ley 19.210 y 19.889. 3) Únicamente podrán imputarse al precio los rubros necesarios para la escrituración, esto es, Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Primaria. 4) Los gastos de escrituración e impuestos que la ley pone de cargo del comprador, serán de cargo del mejor postor. 5) Será de cargo del expediente la comisión de venta del Rematador más IVA o sea el 1,22% del precio de remate. 6) Se desconoce el estado ocupacional del inmueble, así como su estado de conservación, la regularidad de las construcciones existentes y la situación contributiva ante el BPS, por aportes a la construcción. 7) Al 21/9/2023 se adeudaban por el inmueble $19.412,16 por Contribución Inmobiliaria y $ 87.623,58 por Tributos Domiciliarios; y al 31/10/23 se adeudaban $ 9.659 por Impuesto de Primaria. Existe deuda de gastos comunes, desconociéndose dicho monto en la actualidad. 8) Por el inmueble no se cumple con el art. 178 de la Ley 17296. 9) El estudio de títulos se realizó en base a testimonios notariales, los que quedan a disposición de los interesados, para su consulta en la OFGECEN: 25 de Mayo N° 500. Y a los efectos legales se hace esta publicación, dejándose constancia que se expide el presente habiendo tenido a la vista los certificados registrales estudiados en autos N°2792920 (Propiedad Inmobiliaria) y 2697406 (RNAP) ampliados al día 6 de agosto de los corrientes. 
 
Montevideo, 07 de agosto de 2024.
VERÓNICA MARIELA MERLANO CONDE, Actuario de Jdos. de Paz.
                            Única Publicación
 20) $ 7819 1/p 19525 Ago 09- Ago 09
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