Fecha de Publicación: 28/09/2020
Página: 85
Carilla: 85

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA
VIGESIMOPRIMER TURNO

                             Remate Judicial
                            Rdor. Mario Flores
                          Tel. cel. 099 432 412

EDICTO: Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 21° Turno, en autos caratulados "OLGUERA ABELLA, MARIA y OTROS c/ PAILOS OLGUERA, GEORGETTE" - PARTICIÓN. I.U.E. 2-20643/2017, se hace saber que el próximo 16 de Octubre de 2020, a partir de la hora 14.30 en el local de la calle Uruguay 826, el martillero MARIO FLORES, Matrícula N° 5357, R.U.T. 213975200016, sacará a la venta en pública subasta, sin base, en dólares estadounidenses (US$), y al mejor postor el siguiente bien inmueble: Solar rde terreno con construcciones y demás mejoras que le acceden sito en la ex Sexta Sección Judicial del Departamento de Montevideo, hoy Localidad Catastral Montevideo, zona urbana, empadronado con el número CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (14.999) que según plano del Agrimensor José M. Oses de fecha 21 de setiembre de 1926, el cual fue inscripto en Topografía el día 22 de setiembre de 1926, consta de una superficie de ochenta y cuatro metros mil cuatrocientos veintiocho centímetros (84 metros 1428 centímetros) (Área según títulos ochenta y tres metros siete decímetros) con 7 metros 56 centímetros al Noroeste de frente a la calle Guayabos número 1908, distando su punto extremo 15 metros 20 centímetros de su intersección con la calle Sierra; 11 metros 13 centímetros al Noreste con propiedad de D. Vázquez Berdia; 7 metros 56 centímetros al Sureste con parte de la propiedad de Mariano Rayola; y 11 metros 13 centímetros al Suroeste con la propiedad de Juan A. De Vita. SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta siendo también de su cargo la comisión y tributos que la ley le impone (3,66%). Dichos pagos deberán realizarse en el acto mediante letra de cambio cruzada o transferencia electrónica bancaria, medios de pago autorizados por la Ley 19.210 y modificativas, y decretos reglamentarios. En caso de abonar con transferencia electrónica el mejor postor deberá tomar los recaudos necesarios ante la sucursal de su Banco de plaza a efectos de tener disponibles los montos necesarios al momento de la realización de la subasta, y el saldo de precio en el plazo de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto que lo aprueba, que no se interrumpirá por las ferias judiciales, ni por la semana de turismo (art. 387.2 literal f del C.G.P. en la redacción dada por la Ley 19.090). 2) Será de cargo del expediente, la comisión de venta del rematador (1%) más el IVA del precio de remate; así como los gastos originados por el mismo y los impuestos que la ley pone a su cargo. 3) Los gastos de escrituración e impuestos que la ley pone de cargo del comprador, serán de cargo del mejor postor. 4) Solamente podrán imputarse al precio de la subasta, las deudas provenientes de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Primaria, tributos necesarios para la escrituración. 5) Existen deudas con la Intendencia de Montevideo, por Contribución Inmobiliaria, Tasa General y Tasa de Saneamiento. 6) Se desconoce la existencia de deudas con OSE. 7) Existe deuda de Impuesto de Enseñanza Primaria. 8) No se posee Certificado de Saneamiento expedido por la Intendencia de Montevideo. 9) Se ignora la existencia de posibles deudas al BPS y por las construcciones. 10) El bien objeto de éste acto no cumple con lo dispuesto por el Artículo 178 de la Ley 17.296. 11) Se desconoce el estado ocupacional y contributiva del bien. 12) Que los documentos que sirven como antecedentes y los certificados Registrales se encuentran a disposición de los interesados en la sede de éste Juzgado en las condiciones emergentes de los mismos. Los antecedentes de este juicio se encuentran a disposición de los interesados en la Sede del Juzgado, sito en Av. Rondeau 1750 piso 4°, en horario de oficina. A los efectos legales se hace ésta publicación. Montevideo, 23 de setiembre de 2020.
Se deja constancia que los certificados registrales se ampliaron al 10 de setiembre de 2020. Esc. ALMA MALDONADO, ACTUARIA ADJUNTA.
                            Única Publicación
 20) $ 7140 1/p 19325 Set 28- Set 28
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