Fecha de Publicación: 25/09/2020
Página: 91
Carilla: 91

REMATES
PODER JUDICIAL
SORIANO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DOLORES
SEGUNDO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Dolores de 2° Turno, dictada en autos: "MOREIRA MONNET,JUANA BERTA Y OTROS C/ MOREIRA MOREIRA,JUANA MARIA Y OTROS CESACION DE CONDOMINIO" IUE 443-215/2015, se hace saber que el día 20 de octubre de 2020, a la hora 14, en las puertas del Juzgado Letrado de Dolores, sito en calle Sotura 1234 de esta Ciudad, por el Martillero designado en estos autos, Sr. Ricardo BREMERMANN, con matrícula N° 5985 e inscripto en el RUT con el N° 180211810015, presidido por la Sra. Alguacil, se procederá a la venta en subasta pública del siguiente bien: fracción de chacra sita en la 2ª sección catastral del dpto. de Soriano, empadrnada con el N° 6024, que según plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Ramón Rivas, inscripto en la Dirección Gral. de Avalúos el 4/10/1935 con el N° 26, se encuentra señalado como fracción 2 y consta de una superficie de 19 hás. 9649m y se deslinda así: 302m 10 cm al NE con fracción 3 del mismo plano; 730m al SE con fracción 1; al SO arroyo Bizcocho y 596m 70 cm al Oeste con Gabino Cimadevilla. SE HACE CONSTAR QUE: a) saldrá a la venta en moneda nacional, sin base y al mejor postor. b) El mejor postor deberá consignar en el acto del remate un 30% de la oferta y el resto a los 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. c) Será de cargo del comprador la comisión e IVA de compra del martillero. d) El inmueble se vende en las condiciones que surgen del expediente y de la titulación obrante en la Sede para su consulta, y en su actual estado material y jurídico en que se encuentran sin derecho a reclamación de clase alguna. e) El mejor postor podrá descontar del precio del remate la contribución inmobiliaria e impuesto de enseñanza primaria (si correspondiere) que se adeudare. f) Se ignora la situación de ocupación del inmueble y la regularización de sus construcciones ante las distintas oficinas públicas. SE PREVIENE QUE: 1) De la información registral por el inmueble no surgen inscriptas las sucesiones tramitadas de Daniel Esteban MOREIRA MONNET, Ida Margarita MONNET CAIRUS y Manuel Ismael MOREIRA MONNET; se acreditó en autos el pago del I.T.P. por las sucesiones de los dos primeros causantes, ignorándose si se abonó el I.T.P por la sucesión de Manuel Ismael MOREIRA MONNET. 2) Las sucesiones de David Benjasmín o Benjamín y Julia Hermelinda MOREIRA no surgen finalizada y tramitada respectivamente, ignorándose si se pagó el I.T.P por ambas sucesiones. 3) No fue agregada la titulación original del inmueble sino testimonios notariales por exhibición e información registral complementaria. 4) El inmueble soporta servidumbre de paso a favor del lote 1 del plano citado; y tiene servidumbre de paso a su favor hasta calle vecinal, soportado por lotes 3 a 11 del mismo plano. 5) A las personas jurídicas cuyo capital esté representado por acciones al portador, lo previsto en el art. 1 de la ley 18.092 en la redacción dada por el art. 349 de la ley 18.172, por ser el padrón 6024 un inmueble rural. 
 
Dolores, 08 de septiembre de 2020.
BRUNO ELIGIO LORENZELLI LUCAS, Actuario Adjunto.
                            Única Publicación
 20) $ 5712 1/p 19317 Set 25- Set 25
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