Aviso de Remate N° 19010/024
Fecha de Publicación: 05/08/2024
Página: 173
Carilla: 173
REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMOCUARTO TURNO
EDICTO
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 14° Turno, dictada en autos: "PASCUAL, RUDDY c/ BENLIAN, DIANA y otros - EJECUCIÓN DE HIPOTECA" IUE 2-33975/2021, , se hace saber que el próximo 4 de setiembre de 2024 a la hora 13.30 en la Asociación Nacional de Tasadores Rematadores y Corredores Inmobiliarios, con domicilio en la calle Uruguay 826 se procederá por parte del rematador Pablo Otero Muñoz, (Mat. 5.336, RUT 212658950017), asistido por el Alguacil del Juzgado a la venta en pública subasta, sin base y al mejor postor en dólares estadounidenses, el siguiente bien inmueble: terreno con sus construcciones y demás mejoras que le acceden sito en el departamento de Montevideo, zona urbana, empadronada con el número 57.279, el que según plano del agrimensor Horacio Usleghi de agosto de 1949. inscripto en la Dirección General de Catastro con el número 21.499, el 13 de setiembre de 1949 y se compone de una superficie de 569 metros y 83 decímetros y se deslinda así: con 13 metros 36 centímetros la Noreste de frente a la Avenida Agraciada, 42 metros 03 centímetros al sureste de frente a la calle Valentín Gómez, por ser esquina, 13 metros 71 centímetros al suroeste lindando con el inmueble 57.280. 42 metros 17 centímetros al noroeste lindado con el padrón 57.280, señalada con el número de puerta 3705. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar el 30 % de su oferta en carácter de seña y en el acto y en efectivo, así como la constitución de domicilio dentro del radio de la sede. 2) Asimismo serán de cargo del comprador, la comisión de compra del rematador más IVA, o sea el 3,66 % del precio del remate. 3) Que será de cargo del demandado la comisión de venta del rematador más IVA, o sea el 1,22 % del precio del remate. 4) El comprador solo podrá descontar del saldo de precio lo que adeudaré por Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria, asimismo podrá imputar al precio del remate el 2% del ITP e IRPF por la parte vendedora hasta la suma concurrente, dichos tributos serán reintegrados una vez acreditado su pago luego de la escritura judicial. 5) Que las ofertas a realizarse así como el pago de las comisiones e impuestos por dicho bien será en dólares USA. 6) Que el bien se remata en las condiciones que surgen del expediente, información registral y documentación agregada art. 390 CGP. 7) Que el bien se remata en la situación jurídica y conservación que se encuentra, desconociéndose la situación ocupacional y contributiva actual del inmueble, especialmente a las que se refiere a la regularidad de las construcciones art. 71 Ley 18.308. 8) El mejor postor deberá consignar la seña al momento de bajar el martillo, con los medios de pago autorizados por la Ley 19.210 y modificativas y Ley 19.889. Asimismo deberá depositar el saldo de precio a la orden de la Sede y bajo el rubro de autos en plazo de 20 días corridos, contados a partir del día siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate y que no será interrumpido por la Feria Judicial ni por Semana de Turismo. 9) De la documentación no surge el Certificado de Resultancias de Autos del causante Esteban Benlian Balian, en su defecto existe una copia simple del mismo y testimonio expedido por la Dirección General de Registro. 10) Que los antecedentes dominiales del inmueble se encuentran de manifiesto y a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria del Juzgado calle Pasaje de los Derechos Humanos San José 1132 piso 2. De mandato judicial expido el presente y dos ejemplares del mismo tenor. Se firma con la información registral ampliada al 25/07/2024.
Montevideo, 30 de julio de 2024.
ADRIANA CLAUDIA LEON RODRIGUEZ, Actuario.
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20) $ 8404 1/p 19010 Ago 05- Ago 05
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