Fecha de Publicación: 07/09/2021
Página: 82
Carilla: 82

REMATES
PODER JUDICIAL
SALTO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
PRIMER TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Salto de 1° Turno, dictada en autos: "MANASSI MOLL HILDA GRACIELA Y MANASSI MOLL ROSSANA C/ MANASSI CARAM SOFIA. CESACION DE CONDOMINIO DE ORIGEN SUCESORIO." IUE 352-935/2018, se hace saber que el día 21 de setiembre de 2021, a la hora 14,30, en el hall del Juzgado, Treinta y Tres esquina Artigas, el martillero Pablo Teixeira, matrícula 4333 RUT 160100030017 asistido de la Sra. Alguacil de la Sede, procederá a vender en pública subasta, en moneda nacional, sin base y al mejor postor, el siguiente bien inmueble. Fracción de terreno con las construcciones y mejoras que le acceden ubicado en la localidad catastral Salto, padrón N° 11794, manzana catastral 367, señalada con el número 1 en el plano del Agrimensor Lauro Ruétalo, de marzo de 1954, aprobado por la Dirección de Obras Municipales el 23 de marzo de 1954 e inscripto en la Oficina de Catastro de Salto con el N° 291 el 23 de marzo de 1954, según el cual tiene una superficie de 475 metros 7789 centímetros, y se deslinda así: al Oeste, 31 metros 19 centímetros de frente a calle José G. Amorim; al Norte, 9 metros 8 centímetros a callle Maciel, también de frente por ser esquina; al Este, 35 metros 58 centímetros lindando con lote 2; y al Sur, 14 metros 98 centímetros lindando con lote 36, ambos del mismo plano. SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar el 20% de su oferta en carácter de seña en el acto de serle aceptada la misma, será de su cargo la comisión e IVA de la compra y el impuesto municipal (4,66%), y será abonado con el resultado del remate la comisión e IVA del Sr. Rematador por la venta. 2) Se imputará como parte del precio Contribución inmobiliaria, impuesto de Enseñanza Primaria, ITP parte vendedora e IRPF. 3) Se desconoce la situación ocupacional del bien, la regularidad de las construcciones, y las deudas por tributos que pudieran existir. 4) Se autoriza a imputar del precio deuda por la Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria. 5) Se previene lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del Art. 390 del CGP. 6) El pago de la seña, así como del saldo de precio deberá realizarse conforme a lo dispuesto por la Ley 19210. 7) El mejor postor como el segundo mejor postor, deberán constituir domicilio en el acto de la subasta, de conformidad a lo establecido por el Art 387 del CGP y su remisión al Art 71 del mismo cuerpo normativo. 8) El plazo para consignar el saldo de precio, será de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, no interrumpiéndose por feria judicial ni turismo. 9) El presente estudio se llevó a cabo en base a la documentación supletoria prevista por el CGP, la que se encuentra glosada al expediente para consulta. A los efectos legales se hace esta publicación. 
 
Salto, 03 de septiembre de 2021.
MARÍA VALERIA BELTRAMELLI MONTERO, Actuario.
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 20) $ 6769 1/p 18949 Set 07- Set 07
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