Fecha de Publicación: 22/09/2020
Página: 67
Carilla: 67

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL DE LA CAPITAL
TRIGESIMOPRIMER TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental Capital de 31° Turno, dictada en autos: "APRHOR LTDA c/ RIPOLL GAYA, MARIA y otro - INTIMACIÓN DE PAGO INTIMACIÓN DE PAGO" IUE 2-23629/2015, se hace saber que el día 19 de octubre de 2020 a las 14:30 horas en el local de la ANRTCI, Avda. Uruguay 826, por intermedio del Rematador Público JOSE FERNANDO MIER matricula N° 6918, RUT 21.414.614.0012, asistido de la Sra. Oficial Alguacil de la Sede, se procederá a la venta en remate público, sin base, en moneda nacional y al mejor postor, el siguiente bien inmueble: Unidad de propiedad horizontal N° 001, que forma parte del edificio "CARAVEL", sito en la calle Dr. Javier Barrios Amorín N° 1483, localidad catastral de Montevideo, empadronado con el número siete mil novecientos uno (N° 7.901), el que según plano de Mensura y Fraccionamiento Horizontal del Ingeniero Agrimensor Santiago Michelini, del 27 de setiembre de 1960, cotejado por la Dirección de Edificación del Concejo Departamental de Montevideo , el 7 de agosto de 1961, inscripto con el N° 41.507 el 11 de agosto de 1961 en la Dirección Nacional de Catastro, el citado bien se encuentra empadronado individualmente con el N° 7.901/001, se ubica en planta baja, a cota vertical 0,4 m., con una superficie de veinticinco metros , cinco mil cuatrocientos treinta y un centímetros(25m. 5431cm). Se previene : 1°) Que el mejor postor deberá consignar como seña el 30 % de su oferta al bajarse el martillo, debiendo consignar el saldo restante del 70% dentro de los 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate que no se interrumpirá ni por ferias judiciales ni por semana de turismo; y la comisión de compra del rematador más impuestos, o sea 3 % más iva (total 3.66%) del precio del remate en el acto, en moneda nacional y con los medios de pago autorizados por la ley 19.210, 19.478 y decretos reglamentarios. 2°) Que será de cargo del comprador los gastos de escrituración, honorarios, certificados, tributos, impuestos y demás que la Ley ponga a su cargo. 3°) Que será de cargo del expediente la comisión del rematador e impuestos o sea el 1% más iva (total 1.22%). 4°) Que solamente podrán imputarse al precio de la subasta, las deudas provenientes de Contribucion Inmobiliaria e Impuesto de Primaria. 5°) Que se desconoce el estado ocupacional del bien y situación fiscal y fáctica de las eventuales construcciones existentes en el inmueble. 6°) Que existen deudas frente a la Intendencia Municipal de Montevideo (Contribución Inmobiliaria, Saneamiento y Tributo Domiciliario) e Impuesto de Primaria. 7°) Que del Reglamento de Copropiedad resulta que la unidad no podrá destinarse a habitación o vivienda. 8°) Que la titulación del bien se encuentra en la Sede a disposición de los interesados y el bien se remata en las condiciones jurídicas y materiales que surgen del expediente, de la documentación agregada, y los certificados registrales, la que se encuentra a disposición de los interesados en la oficina del juzgado sito en Av. 18 de julio 1589, piso 3°, Montevideo. A los efectos legales se hace una publicación 
 
Montevideo, 14 de septiembre de 2020.
JOSÉ MARÍA MOLLER FIGUEROA, Actuario Adjunto.
                            Única Publicación
 20) $ 5508 1/p 18918 Set 22- Set 22
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