Fecha de Publicación: 05/02/2019
Página: 115
Carilla: 115

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA
SEXTO TURNO

                         FERNANDO OLARIAGA LOPEZ
                             REMATE JUDICIAL

EDICTO: Por disposición del Sr. Juez Letrado de Familia de 6° Turno, dictada en autos caratulados: "PORREGA, Elida C/ AIRALA, Washington Oriol y otros" - PARTICIÓN - IUE 52-9/2006, se hace saber que el próximo 28 de Febrero del 2019 a partir de las 12:30 horas en el local de la calle Av. Uruguay 826 (ANRTyCI) y por intermedio del martillero Fernando Olariaga López, Matrícula n° 4421, RUT 212097110015, en acto presidido por el Sr. Alguacil del Juzgado, se procederá al remate público, sin base, al mejor postor y en dólares americanos el siguiente bien inmueble: Solar baldío y demás accesorios dominiales, ubicado en la 21ª Sección Judicial del Departamento de Montevideo, zona urbana, empadronado con el n° 40.606, designado con el n° 17 en el plano del Agr. Bernardino N. Silva de diciembre de 1911, inscripto el 8 de enero de 1912 en la Dirección de Topografía según el cual tiene un área de 373 metros 68 decímetros que se deslinda así: 9 metros de frente al Noroeste a la calle Tebas, 42 mts 24 cms al Noreste con los solares 12, 13, 14, 15 y 16, padrones números: 179.834, 40605, 40604, 40603 y 40602 respectivamente, al Sureste con Arroyo Mata Perros y al Suroeste con el solar 18, padrón 40607. SE PREVIENE: 1°) Que el mejor postor deberá consignar el 20% de su oferta como garantía de su compra, y abonar la comisión más impuestos del Rematador; o sea el 3,66% del precio de subasta, dando cumplimiento para su pago con lo establecido por las leyes 19.210. 2°) Que el plazo para consignar el saldo de precio es de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá ni por las ferias judiciales ni semana de turismo. La cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo a los medios de pago previsto por el artículo 40 de la Ley 19.210 y su decreto reglamentario. 3°) Que será de cargo del expediente el pago de la comisión de venta más impuestos al rematador; o sea el 1,22% del precio total de remate. 4°) Que se desconoce el estado material del bien y su ocupación. 5°) Que se desconoce la situación actual del bien en cuanto al pago de aportes a la construcción y que solo podrán descontarse del saldo de precio del remate los tributos necesarios para la escrituración, esto es: contribución inmobiliaria e impuesto de enseñanza primaria (ANEP). 6°) Que el expediente y documentación está a disposición de interesados en la oficina sito en Av. Rondeau 1750 piso 1ero. Y a los efectos legales se hace esta publicación. Montevideo, 19 de Diciembre de 2018. Esc. BEATRIZ PEREZ ABALO, ACTUARIA.
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 20) $ 4393 1/p 1890 Feb 05- Feb 05
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