Fecha de Publicación: 21/09/2020
Página: 115
Carilla: 115

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMOQUINTO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 15° Turno, dictada en autos: "IMM C/ TORRE CASTELLANA S.A. JUICIO EJECUTIVO" IUE 31-170/2003, EDICTO: Por disposición del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 15to Turno de la Capital de Montevideo, en autos caratulados "I.M.M. C/ TORRE CASTELLANA S.A. - Juicio Ejecutivo" IUE: 31-170/2003, se hace saber que el día 30 de Setiembre de 2020, a la hora 13:30 en calle Uruguay 826 de esta ciudad, por intermedio del Rematador José Ignacio Ruiz Díaz, matrícula 5790, R.U.T. 120252740018, se procederá a la venta en pública subasta, en dólares americanos, sin base y al mejor postor, el siguiente bien inmueble: solar de terreno con su edificio y demás mejoras que le acceden, sito en la Localidad Catastral Montevideo, empadronado con el numero DOS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS, que según plano del Agrimensor Eduardo I. Álvarez de Julio de mil novecientos treinta, inscripto en la Dirección de Topografía el ocho de los mismos meses y año, tiene una superficie de 278 metros 5432 centímetros y se deslinda asi: 8,47 metros al Noroeste de frente a la calle Veinticinco de Mayo (número de puertas 136/138) distando su punto más próximo 20.64 metros de la esquina con la calle Guaraní; al Noreste dos tramos rectos de 21,68 metros y 10,95 metros, lindando el primero con Padrón 2527 y el segundo con Padrón 2529; 8,92 metros al Sureste lindando con parte del Padrón 2530 y 32,60 metros al Suroeste lindando con parte del Padrón 2525.- SE PREVIENE QUE: a) el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta al contado y en el acto, en carácter de la seña al momento de bajarse el martillo. Asimismo deberá depositar el saldo de precio en plazo de 20 días corridos, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate y que no será interrumpido por la Feria Judicial ni por Semana de Turismo. Tanto la seña como el saldo de precio deberá abonarlos con los medios de pago autorizados por la Ley 19.210, decretos reglamentarios y Ley 19,889; b) Serán de cargo del adquirente los gastos de escritura, impuestos y demás que la ley pone a su cargo, así como la comisión de martillero 3% más iva; c) Que los títulos y antecedentes se encuentran en la Sede del Juzgado. d) Será de cargo del expediente el 1% más IVA por concepto de comisión sobre venta. e) Existe deuda por Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Educación Primaria, únicos rubros junto con el ITP e IRPF correspondientes a la parte vendedora, imputables al precio hasta la fecha de la subasta. f) El bien se remata en las condiciones que surgen de la documentación, de la información registral y municipal y del expediente. g) Se desconoce la situación frente al B.P.S. por construcciones y la situación ocupacional del bien. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. 
 
Montevideo, 17 de septiembre de 2020.
SUSANA del CARMEN FERNANDEZ VILA, Actuario.
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 20) $ 5100 1/p 18666 Set 21- Set 21
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