Fecha de Publicación: 17/09/2020
Página: 72
Carilla: 72

REMATES
PODER JUDICIAL
TREINTA Y TRES
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
SEGUNDO TURNO

EDICTO.- Por disposición de la señora Juez Letrado de primera Instancia de Treinta y Tres de 2er turno en autos: "Banco Central, fondo de Recuperación Patrimonio Bancario - Banco Comercial c/ ROSYR S.A y otros - Juicio Ejecutivo - Fa 412-1355/2002, se hace saber que el día 30 de Setiembre del 2020 a las 15 horas en puertas del Juzgado Letrado de Treinta y Tres, el martillero Nicolás Daleira, matricula 5390, sacara a la venta en pública subasta sin base y al mejor postor, asistido por el señor Aguacil, Dos solares de terreno y sus mejoras ubicados localidad Catastral Treinta y Tres, zona urbana, manzana catastral 217, empadronados con el numero 2446 y 4433 que según plano de prescripción de Agrimensor Felipe Lucas, inscripto en forma provisoria en la Dirección Nacional de Catastro con el numero 17 de fecha 24 de Noviembre de 1997 y se describen: PADRON 2446 consta de una superficie de 405 mc 10 dm y se deslinda 11,91 m de frente al sur a Bulevar Fructuoso del Puerto, al oeste 34 m lindando con padrón 4433, al Norte 11,91 lindando con el padrón 2437 y al Este 34 metros lindando con padrón 2445.- PADRON 4433 - consta de una superficie de 292 m 38 dm y se deslinda así, al Sur 11,91 m de frente a Bulevar Fructuoso del Puerto, al Oeste 24,54 m lindando con parte del padrón 2447, al Norte 11,91 m lindando con parte del padrón 2447 y al Este 24,54 m lindando con el padrón 2446.-
SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de la oferta, así como la comisión del rematador mas impuestos. Dicho pago deberá realizarse en el acto, y si el precio de lo rematado superase las 1.000.000 UI (unidades indexadas un millón) se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una identidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por la ley 19889. 2) Que serán de cargo del comprador gastos de escrituración y los impuestos que la ley pone a su cargo, salvo aquellos que graven a los enajenantes. 3) Se desconoce si existen deuda por contribución inmobiliaria y primaria, los que por ser necesarios para su escrituración se podrán imputar al precio. 4) Se desconoce su estado ocupacional y material, y su situación frente al BPS y OSE. 6) El bien se Remata en las condiciones en que se encuentran actualmente, que surgen del expediente, de los certificados registrales agregados y de la documentación que están en la sede a disposición de los interesados. 7) El ultimo titulo es una sentencia de prescripción y que el plano de prescripción sobre el cual se realiza el remate no tiene inscripción definitiva, y que se tuvo como referencia el plano anterior del Agrimensor Juan Benia inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el numero 338 el 05/06/1970, no coincidiendo sus superficies. 8) Que el plazo para consignar el saldo de precio será de 20 días corridos los cuales no se interrumpen por ferias judiciales ni semana de turismo, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate. Dicha cancelación debe realizarse y documentarse en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 40 ley 19210 y decretos reglamentarios.
Treinta y Tres, 31 de Agosto de 2020. Escribana Carina López, Actuaria Adjunta.
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 20) $ 5916 1/p 18495 Set 17- Set 17
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