Aviso de Remate N° 18414/026
Fecha de Publicación: 05/08/2026
Página: 123
Carilla: 123
REMATES
PODER JUDICIAL
FLORES
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
SEGUNDO TURNO
EDICTO
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Flores de 2° Turno, dictada en autos: "BALLEFIN, RICARDO C/ BROWN, LETICIA Y OTRO EJECUCION DE SENTENCIAarchivo 7/2013" IUE 254-683/2010, se hace saber que el próximo 20 de agosto de 2026 a las 14 horas en el hall del Juzgado Letrado de Segundo Turno de Flores, sito en calle Dr. Luis A. de Herrera N° 691 esquina Berro de la ciudad de Trinidad, se procederá por intermedio del Martillero GERARDO SILVA, Matrícula 5356, RUT 0600 47380016, asistido por la Sra. Alguacil del Juzgado, al remate público, en dólares, sin base y al mejor postor, del siguiente bien inmueble: Fracción de terreno y mejoras que le acceden, empadronada con el número 4.520, sito en la Primera Sección Judicial de Flores, Manzana 186 del plano Topográfico de Trinidad, Localidad catastral Trinidad, zona urbana, que según Plano de Mensura y Fraccionamiento del Agrimensor Luis A. Ibiñete de agosto de 1962, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Flores el 10/12/1962 con el número 1099 se señala como la fracción 2, y según el cual consta de una superficie de 406 metros 2832 centímetros cuadrados y se deslinda de la siguiente manera: al ESTE 9m 37cm de frente a calle Carlos María Ramírez, al SUR 43m 36cm lindando con el padrón 2095 (fracción 1), y con parte del padrón N° 2097, respectivamente, al OESTE 9m 37cm con parte del padrón 4446 y al NORTE 43m 36cm lindando con el padrón 2095 y con los padrones N° 3213 y N° 1291 respectivamente.- SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar el 10% de su oferta en el acto de serle aceptada con cualquiera de los medios de pago previstos de la Ley N° 19.210 y su decreto reglamentario y el plazo para consignar el saldo de precio será de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate que no se interrumpirá por ferias judiciales ni por semana de turismo. La cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 19.210 y su decreto reglamentario.- 2) Que serán de cargo del comprador los gastos de escrituración, honorarios, la comisión de compra del Rematador e impuestos, o sea el 3,66% del precio de remate para el inmueble.- 3) Que serán de cargo del expediente la comisión de venta del Rematador e impuestos y el Impuesto Municipal.- o sea- el 1,22 %, y el 1 % respectivamente del precio del remate. 4) Que el bien se remata en las condiciones que surgen del expediente, y de la documentación agregada en el mismo. 5) Que existe deuda de contribución urbana y enseñanza primaria, las que podrán ser descontadas, desconociéndose si existen otros adeudos con Organismos Públicos que lo afecten los que serán de cargo del adquirente, excepto lo que las leyes vigentes ponen a su cargo. 6) Que se desconoce el estado ocupacional del inmueble así como si existen deudas al Banco de Previsión Social. 7) Que el bien inmueble no cumple con el decreto 178 de la Ley 17296. 8) Que los títulos y antecedentes se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria del Juzgado Letrado de Flores de 2° turno. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones.
Trinidad, 03 de agosto de 2026.
MARÍA EUGENIA BIZIO BENÍTEZ, Actuario.
Única Publicación
20) $ 8573 1/p 18414 Ago 05- Ago 05
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