Fecha de Publicación: 28/07/2016
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REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMOSÉPTIMO TURNO

Edicto: Por disposición del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 17° Turno, dictado en autos caratulados "FABIUS TUROBLIN, Ariel c/ EL GLOBO ROJO S.R.L. y P.S. en autos B.R.O.U. C/ EL GLOBO ROJO S.R.L. y otros, Juicio Ejecutivo 486/2003 Ejecución de Hipoteca, Ficha 37-466/2004 por auto 2572 de fecha 24/07/06 y ordenada cumplir por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7° Turno (Sentencia N° 8/87-2014), se hace saber que el día 11 de agosto de 2016 a las 14:30 horas en Cerrito 307 se procederá por intermedio del Martillero Sergio Fain, Matrícula N° 5.328, R.U.T. 213918210016, asistido de la Sra. Alguacil, a la venta en pública subasta, en dólares americanos, sin base y al mejor postor, el siguiente bien inmueble: Unidad de Propiedad Horizontal 402, que forma parte del edificio construido en el terreno sito en la 15ª Sección Judicial de Montevideo, padrón matriz 32.635 que según plano del Agr. José Meier de mayo de 1959, inscripto en la Dirección General de Catastro el 21/03/60 con el No 39.380, tiene una superficie de 732 metros 7.460 centímetros, con 30 metros 83 centímetros de frente al Noroeste a la calle Juan Benito Blanco y 17 metros 94 centímetros también de frente al Noreste a la calle Gabriel Pereyra, por ser esquina, uniendo ambas alineaciones ochava recta de 5 metros. La referida unidad, padrón individual 32.635/402 (antes padrón 208.805) se ubica en el 4° piso, a cota vertical más 11 metros 85 centímetros y se integra con apartamento 402 con una superficie de 200 metros 35 decímetros y con terraza C-4 con una superficie de 9 metros 24 decímetros. Superficie total de la unidad: 209 metros 59 decímetros. Le corresponde el uso exclusivo de terrazas O-4 y W-4 y de un lugar en el garaje.
Se previene: 1) Que el mejor postor deberá consignar en efectivo, cheque certificado o letra de cambio, en dólares americanos y a cuenta del precio, el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada. 2) Que serán de cargo del comprador la comisión de compra del Sr. Rematador y demás impuestos y gastos que por ley le corresponden (3,66%) a pagar en el acto. 3) Que serán de cargo del vendedor la comisión e impuestos al Rematador, o sea, 1,22%. 4) Que se desconoce el estado ocupacional del bien a subastarse, así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubieran en ella. 5) Que fue presentado por la Administración informe denunciando que se habían realizado modificaciones en el interior de la unidad a ejecutar que alteraría la forma de la misma y la anexión de la unidad 401 (la que no es objeto de esta ejecución. 6) Que solamente podrá ser imputado al precio los tributos necesarios para la escrituración (Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Primaria) hasta la fecha del remate, y que el plazo para consignar el saldo de precio por parte del mejor postor será de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, plazo que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por semana de Turismo. 7) Que en la Sede hay depositada la titulación y antecedentes dominiales originales del bien cuya ejecución se pretende por lo que el remate del mismo se efectuara en la condiciones que resultan de las mismas, del expediente y certificados registrales presentados los que podrán ser examinados en la Sede por los interesados (art. 390 del C.G.P.). 8) Que el bien se remata en las condiciones que surgen de la documentación e información registral agregadas y del expediente, las que se encuentran a disposición de los interesados para su estudio en la Oficina Actuaria de este Juzgado, Pasaje de los Derechos Humanos 1309 Piso 2o. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones en Montevideo, a los 21 días del mes de julio de 2016. Dra. Esc. ADRIANA FISAS VILLANUEVA, ACTUARIA ADJUNTA.
                           Primera Publicación
 20) $ 23594 5/p 18302 Jul 28- Ago 03
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