Fecha de Publicación: 15/09/2020
Página: 79
Carilla: 79

REMATES
PODER JUDICIAL
CANELONES
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS PIEDRAS
TERCER TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Las Piedras de 3° Turno, dictada en autos: "REPUBLICA AFISA Y OTROS C/ SAN CONO S.R.L Y OTROS. JUICIO EJECUTIVO" IUE 171-348/2002, E D I C T O.-Por disposición de la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Las Piedras de Tercer Turno dictada en autos en autos caratulados " REPUBLICA AFISA Y OTROS c/SAN CONO S.R.L. y Otros- Juicio Ejecutivo- IUE171-348/2002 se hace saber al público que el día 23 de Setiembre del 2020 a partir de las 15 horas y en el local de remates sito en Perico Pérez Aguirre y Omar Paitta, (ExParaguay) en Las Piedras se procederá por intermedio del martillero Abel Vicente Lapizaga mat.1573 RUT 080000270014 asistido del Sr. Oficial Alguacil de esta Sede, a la venta en pública subasta, sin base, al mejor postor y en dólares americanos, del siguiente bien inmueble: Fracción de campo con las mejoras que le acceden, ubicada en la primera sección judicial del departamento de Canelones, Paraje Canelón Chico, empadronado con el número siete mil ciento doce, que según plano del Agrimensor Fernando Lema de julio de 1986, el que fue inscripto en la Dirección General de Catastro con el numero 1565 el primero de agosto del mismo año, consta de una superficie de nueve hectáreas dos mil ciento sesenta metros que se deslindan asi: 127 metros al noreste lindando con el padrón 7.113, tres rectas que miden 707 metros 95 centimetros, 50 metros y 10 metros, al sureste lindando con el padrón 7111; al suroeste arroyo Canelón Chico y al noroeste 4 líneas que miden 10 metros, 32 metros, 166 metros 27 centímetros y 537 metros 50 centímetros, lindando con los padrones 40.302, 8.026 y 48.345.-SE PREVIENE.-I) Que el mejor postor deberá consignar el 30 % de su oferta en el acto y efectivo al serle aceptada la misma.- II) Que las posturas superiores a las 1.000.000 U.I., se harán efectivas mediante letras de cambio y/o transferencia bancaria electrónica de una entidad bancaria de plaza,(Leyes 19.210 y decretos reglamentarios y sus modificativas por Ley 19889), así como lo que pueda corresponder en cuanto a las previsiones de la Ley 19574 (Ley contra lavado de activos). -III)Será de cargo del adquirente la comisión del martillero actuante que es el 3 % más IVA, en total 3,66 % sobre lo adquirido.- VI)Que la demandada abonará una comisión del 1% más IVA, más 1 % del Impuesto Ley 12.700, en total el 2.22 % sobre el precio martillado.-V) Que el mejor postor deberá consignar el saldo de precio en plazo de 20 días corridos contados a partir del día siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate y que no será interrumpido por la feria Judicial ni por la semana de Turismo, (art.387.2 lit. del C.G.P.), debiendo constituir domicilio dentro del radio del Juzgado.- VI) Surgen adeudos por concepto de contribución inmobiliaria, los que podrán descontarse hasta la fecha del remate.- VII) De surgir adeudos correspondientes al Impuesto de Enseñanza Primaria, los mismos deberán ser descontados hasta la fecha de remate.- VIII) Se desconoce la situación del bien frente al BPS, así como su estado ocupacional.- IX) Se desconoce la existencia de deuda en otros tributos. X) Será de cargo del comprador los gastos y honorarios necesarios a efectos de realizar la titulación y registración del inmueble a su nombre.- XI) Que los títulos están a disposición de los interesados en esta Sede Judicial calle José Batlle y Ordoñez N° 674.- A los efectos legales se hacen estas publicaciones.- 
 
Las Piedras, 10 de septiembre de 2020.
NÉLIDA BEATRIZ HERNANDEZ VIDELA, Actuario Adjunto Encargar/Subrogar. Cargo: Actuario Titular.
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 20) $ 6324 1/p 18042 Set 15- Set 15
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