Fecha de Publicación: 03/02/2025
Página: 243
Carilla: 243

REMATES
PODER JUDICIAL
SAN JOSÉ
JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental de San José, dictada en autos: "NICOLAS AYESTARÁN GONZALEZ C/ MARTINEZ PEREIRA GLACIVÍA DE APREMIO" IUE 507-175/2022, EDICTO:  Por disposición de la Sra. Juez de Paz Departamental de San José, dictada en autos: "AYESTARAN GONZALEZ, NICOLAS, c/ MARTINEZ PEREIRA, GLACI -VIA DE APREMIO-" IUE 507-175/2022, se hace saber que el próximo 19 de Febrero de 2025 a las 11:30 horas en el Club San José ubicado en la calle 25 de Mayo 550, San José de Mayo, por intermedio del Rematador Carlos Cadenazzi, Matrícula N° 5639, presidido por la Alguacil de la sede, se procederá al remate público, sin base, en dólares estadounidenses y al mejor postor del siguiente bien inmueble: solar de terreno con las mejoras que le acceden, sito en la manzana número 9, de la localidad catastral Paso de los toros, departamento de Tacuarembó, empadronado con el N° 79, que según plano del Agrim. Darío Frugone, de noviembre de 1937, inscripto en la Dirección General de Avalúos con el número 34 el día 30/11/1937, se señala como solar 12 y consta de una superficie de 320 metros cuadrados: Al Este 8 metros de frente a calle Areco (hoy Gualberto Etcheverry); Al Norte 40 metros con solar 11; Al Oeste 8 metros con solar 9; y al Sur 40 metros con Leonor Aguerre. SE PREVIENE: 1°) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña y en dólares estadounidenses el 30% de su oferta al bajarse el martillo, debiendo consignarse por cualquiera de los medios de pago previstos por la ley 19.210 y siendo obligatorio cumplir con la ley 19.210 y sus decretos reglamentarios y la ley N° 19.889 2°) Que serán de cargo del mejor postor los gastos de escrituración, honorarios y certificados y la Comisión de Compra del Rematador e I.V.A -o sea- el 3,66 % del precio de remate. 3°) Que será de cargo del Demandado la Comisión de Venta del Rematador e I.V.A -o sea- el 1,22 % del precio de remate. 4°) Que se desconoce el estado ocupacional del bien en la actualidad. 5°) Que se desconoce la existencia de deudas de construcción ante el BPS e Intendencia de Tacuarembo. 6°) Que existe deuda de impuesto de Contribución Inmobiliaria y de Impuesto de Enseñanza Primaria, siendo los únicos rubros imputables al precio del remate hasta la fecha del remate. 7°) El 2% de ITP y el IRPF en caso de corresponder, seràn abonados por el mejor postor y le seràn reintegrados una vez escriturado el bien. 8°) Que en el acto de remate el mejor postor y el segundo mejor postor deberán constituir domicilio conforme al art. 71 del C.G.P. (Domicilio real y procesal electrónico judicial). 9°) El plazo para consignar el saldo de precio es de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá ni por ferias judiciales ni semana de turismo; el pago del saldo de precio deberá realizarse y documentarse de acuerdo a la ley 19.210, modificativas y decretos reglamentarios.10°) El bien se vende en los estados de conservación y situación jurídica en que se encuentra a la fecha del remate. 11ª) La subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente, información registral y documentación agregadas, la que se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina del Juzgado De Paz Departamental de San José, ubicado en calle Treinta y Tres 362, departamento de San José. 
 
San José, 24 de diciembre de 2024.
ERIKA VANESA REYES SOSA, Juez Paz Dptal. Int..
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 20) $ 7939 1/p 18 Feb 03- Feb 03
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