Fecha de Publicación: 30/08/2021
Página: 144
Carilla: 144

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
OCTAVO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 8° Turno, dictada en autos: "CRUZ CLAVIJO, EDWARD c/ NUÑEZ MEDINA, CARLA - CESACION DE CONDOMINIO DE ORIGEN CONTRACTUAL (ART. 370 CGP)" IUE 2-5169/2019, se hace saber que el día 28 de setiembre del corriente a las 13 y 30 horas en la ANRTCI, Avda. Uruguay N°826, se procederá por intermedio del martillero PABLO JORGE ORIBE, matrícula N° 4563, RUC 212220320019, en acto presidido por el Sr. Alguacil de la Sede, a la venta en pública subasta, en dólares americanos, sin base y al mejor postor, del siguiente bien inmueble: PADRÓN 169.406/001 Unidad de propiedad horizontal 001 construida en el terreno sito en la Localidad Catastral Montevideo, padrón matriz N° 169.406, el que según plano de mensura y fraccionamiento horizontal del Agrimensor Humberto Didomenico de febrero de 2011, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro, el 28 de abril de 2011 con el N°43.969, tiene una superficie de 1800 m y se deslinda así: 15 m al SE de frente a Bulevar Aparicio Saravia entre las calle Ovidio Fernández Ríos y Luis Caviglia, distando su punto medio 119 m 23 cm de la esquina con la última de las calles nombradas. La unidad local 001, padrón individual 169.406/001, se ubica en planta baja, a cota vertical + 0.15m y consta de una superficie de 42 m 99 dm. Le corresponde el uso exclusivo del jardín B y patio M. SE PREVIENE: I) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30% de su oferta en el acto de aceptarle la misma, como así también la comisión del Rematador e IVA, o sea el 3.66%. Dicho pago deberá realizarse en el acto, cumpliendo lo dispuesto por las leyes 19.210, modificativas y decretos reglamentarios. II) El mejor postor deberá consignar el saldo de precio en un plazo de 20 días corridos, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales ni por Semana de Turismo. La cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo a la ley 19.210, modificativas y decretos reglamentarios. III) Que serán de cargo del mejor postor los gastos de escrituración, impuestos y demás que la ley pone a su cargo. IV) Que será de cargo del expediente, la comisión de venta del Rematador, o sea el 1.22 %. V) Que se desconoce la situación respecto a los impuestos de Contribución Inmobiliaria y por el Impuesto de Enseñanza Primaria. VI) Solamente podrán ser imputados al saldo de precio los montos de los tributos necesarios para la escrituración hasta el momento del remate. En el caso de existir cuentas en juicio, los honorarios que se devenguen no podrán ser descontados del saldo de precio adeudado VII) Que se desconoce la existencia de deudas de construcción ante el BPS e Intendencia de Montevideo. VIII) Que se desconoce el estado ocupacional del bien en la actualidad. IX) Del certificado de afectaciones municipales surge un ensanche en Aparicio Saravia a 30 m que no afecta al edificio construido. X) Los interesados que concurran al local del remate deberán hacerlo con tapabocas y deberán cumplir con todas las disposiciones sanitarias exigidas por el Poder Ejecutivo. XI) La subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente, información registral y documentación agregada, la que se encuentra a disposición de los interesados en la oficina del Juzgado, sita en el Palacio de los Tribunales Pasaje de los Derechos Humanos 1° piso de la ciudad de Montevideo. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. SE DEJA CONSTANCIA QUE SE EXPIDE EL PRESENTE EJEMPLAR TENIENDO A LA VISTA LOS CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE MONTEVIDEO Y DEL REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES AMPLIADOS AL 19 DE AGOSTO DE 2021.- 
 
Montevideo, 26 de agosto de 2021.
YIOVANA DANIELA GORDILLO COSTA, Actuario Adjunto.
                            Única Publicación
 20) $ 8604 1/p 17907 Ago 30- Ago 30
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