Fecha de Publicación: 14/09/2020
Página: 130
Carilla: 130

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
SEGUNDO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 2° Turno, dictada en autos: "AGUILAR BENITEZ, GABRIELA c/ GARCIA QUINTANA, ADRIANA - EJECUCIÓN DE HIPOTECA" IUE 2-33541/2017, se hace saber que el próximo 29 de Setiembre de 2020 a las 13 y 30 horas en Av. Uruguay 826 Montevideo, se procederá, por intermedio del Martillero GERARDO GOMES de FREITAS Matricula N°2365 R.U.T.190036780016, en acto presidido por la Señora Alguacil del Juzgado, a la venta en Pública Subasta, sin base y al mejor postor, del siguiente bien Inmueble: Unidad de propiedad horizontal 201 que forma parte del edificio construido en el solar de terreno sito en la 7ª sección judicial del Departamento de Montevideo, Localidad Catastral Montevideo, zona urbana, padrón N°133.088, que según plano del Agr. Ernesto Spinak de setiembre de 1974, inscripto en la DGC el 7/8/1975 con el N° 78.298 consta de una superficie de 218m 3700cm y se deslinda así: 9m 94cm de frente al NO a la calle Juan José de Amezaga entre las calles Duvimioso Terra y Av. Garibaldi. La unidad 201 padrón individual 133.088/201 según plano referido se ubica en 2° piso a cota vertical más 6m 51cm, consta de una superficie de 74m 6650 cm correspondiéndole el uso exclusivo de la Terraza "F2" y el balcón "H2".- SE PREVIENE: 1°) Que el Remate se realiza en dólares estadounidenses. 2°) Que el mejor postor deberá consignar como seña el 20% de su oferta, más el 3,66% por comisión e IVA del Rematador sobre el precio de la subasta .- 3°) El plazo para consignar el saldo de precio es de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, el que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales ni por Semana de Turismo.-4°) Que la seña deberá consignarse por cualquiera de los medios de pago previstos por la Ley 19210 de Inclusión Financiera y sus decretos reglamentarios y se tendrá en cuenta a todos los efectos la Ley de intermediación financiera.-5°) Que será de cargo del comprador los gastos de escrituración, y demás que la Ley pone a su cargo. 6°) Que será de cargo del expediente la comisión de venta del Rematador e impuestos del 1,22% del precio del Remate. 7°) Que se ignora: a) el estado ocupacional del bien, b) deuda por gastos comunes y/o fondo de reserva, c) el actual estado de deudas por Contribución Inmobiliaria, Impuesto a Primaria, BPS o cualquier otra que gravara el bien.-8°) Solo podrá descontarse del precio Contribución Inmobiliaria, Impuesto a Primaria y 2% de ITP e IRPF correspondiente al vendedor. 9°) Que el bien se remata en las condiciones que surgen de la documentación, información registral y del expediente cuyos títulos, antecedentes, plano y certificados, se encuentran a disposición de los interesados para su estudio, en la oficina actuaria del Juzgado sito en Pasaje de los Derechos Humanos 1309. Y a los efectos legales se hacen éstas publicaciones. 
 
Montevideo, 10 de septiembre de 2020.
ANA DORYS GUTIÉRREZ VELÁZQUEZ, Actuario.
                            Única Publicación
 20) $ 5304 1/p 17883 Set 14- Set 14
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