Aviso de Remate N° 17847/026
Fecha de Publicación: 30/07/2026
Página: 121
Carilla: 121
REMATES
PODER JUDICIAL
PAYSANDÚ
JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL
PRIMER TURNO
EDICTO
Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental de Paysandú de 1° Turno, dictada en autos: "GUICHON, LUCILAC/SERÓ SALGADO, JORGE RAUL -JUICIO EJECUTIVO CAMBIARIO" IUE 306-55/2017, se hace saber que el día 12 de agosto de 2026, a las 15:00 horas, en el hall del Centro de Justicia de Paysandú sito en calle Zorrilla de San Martín N° 942 de la ciudad de Paysandú, por intermedio del martillero Javier Jolochin, Matrícula 5496, RUT: 120196180016, asistido por la Sra. Alguacil, se procederá a la venta en pública subasta en dólares americanos, sin base y al mejor postor, el siguiente bien inmueble: Solar de terreno baldío sito en la localidad catastral "La Samaritana", zona urbana de la ciudad y departamento de Paysandú, parte de la chacra número 419, padrón número TREINTA Y CINCO, antes en mayor área número tres y anteriormente número 3823, que según plano del Agrimensor Rafael Thevenet de marzo de 1955, inscripto en la Oficina departamental de Catastro de Paysandú con el número 739 el 31 de agosto del mismo año, se señala como el solar número "4", de la manzana "C" del plano citado, y consta de una superficie de cuatrocientos cincuenta y nueve metros veinte decímetros, que se deslinda así: 20 metros al Norte de frente a calle "F", distando su punto medio 70 metros de la esquina formada con la Rambla Costanera de 24 metros, igual medida al Sur, lindando con el solar número 10; 22 metros 96 centímetros al Este, lindando con el solar número 5; e igual medida al Oeste, lindando con el solar número 3, siendo los solares mencionados del mismo plano. SE PREVIENE 1) El remate se efectúa en las condiciones que surgen del expediente, la documentación adjunta y la información registral aportada. 2) El estudio se realizó en base a testimonios por exhibición de las matrices, que se encuentran en el expediente para su consulta por parte de los interesados. 3) El precio deberá ser abonado conforme a las disposiciones de la ley 19210 y su modificativa. 4) Que se desconoce el estado ocupacional del bien, así como las deudas por tributos, la regularidad de las construcciones, y que según cédula catastral aportada, no se cumple con el art. 178 de la ley 17.296. 5) El mejor postor podrá descontar del saldo de precio las deudas por Contribución Inmobiliaria, Impuesto de Primaria, ITP (2% vendedor) e IRPF. 5) El mejor postor deberá consignar el porcentaje del 30% de su oferta en carácter de seña en el acto de serle aceptada la postura, así como la comisión de compra del Rematador (3% del valor obtenido), más I.V.A., todo conforme a la Acordada de la S.C.J. Nro. 7139.
Paysandú, 28 de julio de 2026.
CLAUDIO PEDRO CAVALLI BARBA, Juez Paz Dptal. Int..
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20) $ 6993 1/p 17847 Jul 30- Jul 30
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