Fecha de Publicación: 07/02/2025
Página: 169
Carilla: 169

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMOPRIMER TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 11° Turno, dictada en autos: "RODRIGUEZ MAURO, JOSE y otro c/ RODRIGUEZ MAURO, RAUL y otros - CESACION DE CONDOMINIO DE ORIGEN CONTRACTUAL (ART. 370 CGP)" IUE 2-15645/2020, se hace saber que el 20 de Febrero de 2025 a partir de las 11:30 horas en Av. Uruguay 826 por intermedio del Rematador ASSAD HAJJOUL Matrícula N° 5555 RUT 212276850013 en acto presidido por la OFICIAL ALGUACIL del Juzgado se procederá a la venta en remate público, sin base, al mejor postor, y en dólares estadounidenses del siguiente bien: solar con construcciones y demás mejoras que le acceden, sito en la localidad catastral Montevideo, departamento de Montevideo, padrón 76913, el que según plano del Ingeniero Agrimensor Federico Delgado de junio de 1937, inscripto en la Dirección General de Avalúos y Administración de Bienes del Estado el 24 de junio de 1937, con el número 730, consta de un área de 215 metros 10 decímetros y se deslinda así: 22 metros 23 centímetros de frente al Suroeste a la calle Nantes, señalada su puerta de entrada con el número 3636; 5 metros 5 centímetros al Noroeste de frente a la calle Norberto Ortiz, 5 metros en ochava recta que por formar esquina también lo son de frente a ambas calles, 25 metros 77 centímetros al Noreste lindando con el padrón 76914 y 8 metros 59 centímetros al Sureste lindando el padrón 76912. SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en carácter de seña en el acto de serle aceptada y que serán de su cargo la comisión de compra del Rematador o sea el 3,66 %, más demás impuestos y gastos que por ley le corresponden. En caso de abonar con transferencia electrónica el mejor postor deberá tomar los recaudos necesarios ante la sucursal de su Banco a efectos de tener autorizados y disponibles los montos necesarios al momento de la realización de la subasta. 2) Será de cargo del comprador los gastos de escrituración, y demás que la Ley pone a su cargo. 3) Se desconoce: a) Existencia de deudas tributarias ante organismos nacionales y/o departamentales que afecten el bien inmueble, su situación ocupacional y estado de conservación. b) Si la Intendencia de Montevideo hará uso del derecho de preferencia dispuesto por el art. 66 de la Ley 18.308, debiendo tramitarse el certificado correspondiente previo a la escritura. 4) Solo se podrá descontar del precio del remate las deudas que existieran por concepto de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria, hasta la fecha del remate. 5) Deberá depositar el saldo de precio en la cuenta abierta bajo el rubro de autos y a la orden de la Sede en el plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio de remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. 6) Se podrá imputar al precio del remate el 2% de ITP e IRPF por la parte vendedora hasta la suma concurrente. 7) Que de existir deudas por aportes al BPS por las construcciones existentes en el inmueble, las mismas serán de cargo del mejor postor. 8) En la Sede se encuentra depositada la titulación y antecedentes dominiales originales del bien cuyo remate se pretende, salvo el CRA de Concepción Barrios, por lo que el remate del mismo se efectuará en las condiciones que resultan del expediente, de los antecedentes dominiales y certificados registrales presentados oportunamente, los que podrán ser examinados en la Sede por los interesados. 9) En el acto de remate, el mejor postor y segundo mejor postor deberán constituir domicilio conforme al art. 71 del CGP (domicilio real y electrónico judicial). La documentación se encuentra a disposición de los interesados en la Sede, Pasaje de los D.D.H.H. 1309 piso 3. 
 
Montevideo, 05 de febrero de 2025.
ANA DORYS GUTIÉRREZ VELÁZQUEZ, Actuario.
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 20) $ 8710 1/p 1768 Feb 07- Feb 07
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