Fecha de Publicación: 11/09/2020
Página: 70
Carilla: 70

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMOPRIMER TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 11° Turno, dictada en autos: "PARQUESOL ADMINISTRACIONES SRL c/ PALMERO, PEDRO y otro - EJECUCIÓN DE HIPOTECA" IUE 2-46241/2017, se hace saber que el 21 de octubre de 2020 a las 15 y 30 horas en Avenida Uruguay 826 - Montevideo se procederá por intermedio del Rematador MARIO STEFANOLI Mat. 4219 Ruc 211743790012 y Presidido por la Sra. Alguacil del Juzgado al remate sin base, al mejor postor y en moneda nacional del siguiente bien inmueble: apartamento unidad horizontal 005 del edificio que se rige por las leyes 13870 y 13892 y en lo que fuere aplicable la ley 10751 de propiedad horizontal que se ubica en la antes decimo novena sección judicial del departamento de Montevideo y que según plano de mensura y fraccionamiento horizontal por el Agrimensor Jorge A. Colacce en agosto de 1972 e inscripto en la Dirección General de Catastro con el nro. 69761 el 8/6/1972 se describe de la siguiente manera: terreno padrón matriz nro. 26075 el que de acuerdo al citado plano tiene una superficie de 1162 mts. 14 dms. que tiene 10,96 mts. de frente al N a la calle Juan Ortiz; al S 11,22 mts. de frente a Avenida Italia. La unidad 005 tiene padrón individual 26075/005 y de acuerdo al referido plano se ubica en planta baja a cota vertical mas 55 cms. tiene una superficie de 51 mts. 38 cms. le corresponde a ésta unidad el uso exclusivo del patio H, azotea az1 y azotea az primero uno ( bienes comunes ). SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar el 20% de su oferta en dicho acto, debiendo abonar dicho monto dando cumplimiento en todo lo que refiera a las leyes 19.210 modificativas y sus Decretos Reglamentarios todas en materia de Inclusión Financiera así como lo que pueda corresponder en cuanto a las prevenciones de la ley 19574 en la redacción dada por la ley 19.889. El saldo de precio deberá ser depositado en plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no será interrumpido por la feria judicial ni semana de Turismo. 2) Serán de cargo del adquirente: los gastos de tributos, comisiones, escrituración y los impuestos que la ley pone de cargo del comprador y la comisión del rematador e impuestos o sea el 3,66% del precio de remate lo que deberá pagarse en el acto y de acuerdo a la Ley de Inclusión Financiera 19.210 modificativa y sus decretos reglamentarios y será de cargo del expediente: el 1,22% de comisión de venta. 3) Se desconoce el actual estado de ocupación de la propiedad a rematarse así como la existencia y regularidad estructural y fiscal ante BPS por construcciones que hubiera en ella. 4) Existe deuda por contribución inmobiliaria e impuesto de Enseñanza Primaria, únicos rubros imputables al precio hasta la fecha del remate, y existe deuda por tributos domiciliarios y tarifa de saneamiento, desconociendose la existencia de otras deudas de carácter nacional o municipal. 5) En la Sede se encuentran depositados los antecedentes dominiales originales del bien cuya ejecución se pretende, por lo que el remate del mismo se efectuará en las condiciones que resultan del expediente, documentación y certificados registrales y municipales presentados oportunamente por el ejecutante en autos los que podrán ser examinados por los interesados en la Sede del Juzgado sito en Pasaje de los Derechos Humanos 1309, 3er. piso. Y a los efectos legales se hacen éstas publicaciones. 
 
Montevideo, 09 de septiembre de 2020.
GIMENA PAOLA ETCHEVERRY MARQUEZ, Administrativo IV Colaboraci¿n Cargo: Actuario Adjunto.
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 20) $ 6324 1/p 17664 Set 11- Set 11
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