Fecha de Publicación: 01/08/2017
Página: 51
Carilla: 51

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
NOVENO TURNO

EDICTO: Por disposición de la Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 9° Turno, en autos caratulados: "CALTMAR S.A. c/ ODRIOZOLA HNOS. Y OTROS - EJECUCION HIPOTECARIA" - IUE nro. 2-34310/2006, de acuerdo a lo ordenado por Decreto nro. 3765/2016 de fecha 20 de diciembre de 2016, se hace saber que el próximo 9 de agosto de 2017, a la hora 15:30, en la Asociación Nacional de Rematadores, Tasadores y Corredores Inmobiliarios (A.N.R.T.C.I.) sito en Av. Uruguay nro. 826 de la ciudad de Montevideo, se procederá por intermedio del Rematador Rafael GONZALEZ, Mat. 5543, RUT 190156060010, presidido y asistido por la Sra. Alguacil de la Sede, a la venta en pública subasta, sin base, en dólares americanos y al mejor postor de los siguientes bienes inmuebles: 1) Mitad indivisa de solar de terreno, con las construcciones y demás mejoras que la acceden, sito en la primera Sección Judicial y Catastral de Departamento de Tacuarembó, zona urbana, empadronado con el número catorce mil quinientos sesenta y ocho (14.568), (antes con el número 46 en mayor área), el cual según plano de mensura y fraccionamientos del Ing. Agr. Jhon Duhalde de fecha 10 de enero de 2000, inscripto con el nro. 9.115 en la Oficina Delegada de Tacuarembó de la Dirección Nacional de Catastro el 26 de enero de 2000, está señalado como Solar nro. 1, consta de una superficie de cuatrocientos cuatro metros cuadrados, ochenta y ocho decímetros cuadrados (404 mts., 88 dms.) y se deslinda de la siguiente manera: al Noroeste dieciséis metros con cuarenta y siete centímetros (16 mts. 47 cms.) de frente a calle 25 de Mayo; al Noreste línea quebrada compuesta de ocho (8) tramos rectos, que miden doce metros veinticuatro centímetros (12 mts. 24 cms.); tres metros noventa y cinco centímetros (3 mts. 95 cms.); un metro con cincuenta centímetros (1 mts. 50 cms); cero metro con cincuenta centímetros (0 mts. 50 cms.); dos metros y dos centímetros (2 mts. 2 cms.); un metro con cuarenta y cinco centímetros (1 mts. 45 cms.); dos mts y treinta y seis centímetros (2 mts. 36 cms.) y cinco metros ochenta y tres centímetros (5 mts. 83 cms.), respectivamente, lindando todos con parte del Solar nro. 2 del mismo plano: al Este, cuatro metros veintisiete centimetritos (4 mts. 27 cms.) lindando con parte del Padrón numero cuarenta y cinco (45); al Sureste línea quebrada compuesta de tres (3) tramos rectos que miden, cuatro metros setenta y ocho centímetros (4 mts. 78 cms.); cero metros con veintidós centímetros (0 mts. 22 cms.) y once metros cuarenta y siete centímetros (11 mts. 47 cms.) respectivamente, lindando también con parte del Padrón numero cuarenta y cinco (45); y al Suroeste veintitrés metros con veinticuatro centímetros (23 mts. 24 cms.) lindando con parte del Padrón numero cuarenta y cinco (45). 2) Mitad indivisa de un solar de terreno, con las construcciones y demás mejoras que le acceden, sito en la primera Sección Judicial y Catastral del Departamento de Tacuarembó, zona urbana, empadronado con el número catorce mil quinientos sesenta y nueve (14.569), (antes con el número 46 en mayor área), el cual según plano de mensura y fraccionamiento del Ing. Agr. Jhon Duhalde de fecha 10 de enero de 2000, inscrito con el nro. 9115 en la Oficina Delegada de Tacuarembó de la Dirección Nacional de Catastro el 26 de enero de 2000, está señalado como Solar nro. 2, consta do una superficie de trescientos setenta metros cuadrados ochenta y dos decímetros cuadrados (370 mts. 82 dms. 2) y se deslinda de la siguiente manera: al Noroeste dieciocho metros noventa y tres centímetros (18 mts. 93 cms.) de frente a calle 25 de Mayo; al Noreste catorce metros y cincuenta y un centímetros (14 mts. 51 cms.) de frente a la calle Washington Beltrán, por ser esquina; al Sureste línea quebrada compuesta de dos tramos rectos, que miden dieciséis metros y cincuenta y un centímetros (16 mts. 51 cms.) y dos metros y treinta y seis centímetros (2 mts. 36 cms.), respectivamente, lindando con parte del Padrón número cuarenta y cinco (45); al Sur un metro y cuarenta y cinco centímetros (1 mts. 45 cms.) lindando con parte del Solar nro. 1; al Suroeste línea quebrada compuesta de cinco tramos rectos que miden dos metros y dos centímetros (2 mts. 2 cms); cero metro y cincuenta centímetros (0 mts. 50 cms.); un metro y cincuenta centímetros (1 mts. 50 cms.); tres metros y noventa y cinco centímetros (3 mts. 95 cms.) y doce metros y veinticuatro centímetros (12 mts. 24 cms.), respectivamente, lindando con parte del Solar nro. 1 del mismo plano. SE PREVIENE: 1) Serán del cargo del expediente, el 1.22% por concepto de comisión e impuestos del Rematador. 2) Que existe contrato de arrendamiento inscripto y vigente respecto a ambos bienes inmuebles. 3) Se desconoce la situación contributiva de las obras y/o titulares frente al B.P.S. e Intendencia Departamental de Tacuarembó, así como la existencia de obras no regularizadas y todo otro rubro que grave los inmuebles. 4) Que serán de cargo del comprador los gastos de escrituración, impuestos y demás que la ley pone a su cargo. 5) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada la misma; debiendo consignar el saldo dentro de los veinte (20) días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales ni por Semana de Turismo (según lo dispuesto por el art. 387.2 del C.G.P.) en efectivo, letra de cambio y/o cheque certificado; así como también la comisión e impuestos del Rematador o sea el 3,66%, más el 1% del Impuesto Departamental. 6) Se deja constancia que los inmuebles registran deuda por concepto de Impuesto a Primaria ante las Oficinas Estatales respectivas, las que deberán ser abonada para escriturar, en el plazo previsto para consignar el saldo del precio. En tal sentido será imputada del precio los tributos necesarios para la escrituración correspondiente. 7) Se desconoce la existencia de deuda de Impuesto de Contribución Inmobiliaria por ambos padrones. 8) Asimismo, el remate se efectúa en las condiciones que resultan del expediente, de la documentación y titulación agregada y de la información registral adjunta a la misma; siendo así, toda la documentación que sirve de antecedentes relativos a éste juicio, se encuentran de manifiesto y a disposición de interesados en la Oficina Actuaria del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 9° Turno, Palacio de los Tribunales, sito en San José nro. 1309 Primer Piso, de ésta ciudad. Y a los efectos legales se realiza esta publicación. Montevideo, veintiséis de Julio de dos mil diecisiete.- Esc. YIOVANA GORDILLO, ACTUARIA ADJUNTA.
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 20) $ 8835 1/p 17536 Ago 01- Ago 01
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