Fecha de Publicación: 10/09/2020
Página: 81
Carilla: 81

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
TERCER TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 3° Turno, dictada en autos: "DIORIO, Gonzalo c/ MERA, Ramón Ejecución de SentenciaExp. Ppal. Ficha 2-54190/2007" IUE 24-25/2018, que el 21 de octubre de 2020 a partir de las 14:30 horas en Av. Uruguay 826 por intermedio del Rematador ASSAD HAJJOUL Matrícula N° 5555 RUT 212276850013 en acto presidido por el/la OFICIAL ALGUACIL del Juzgado se procederá a la venta en pública subasta, sin base, en moneda nacional y al mejor postor del siguiente bien: Inmueble empadronado con el número 141.574 (antes padrones 141.573 y 141.574) del departamento de Montevideo, se describe de acuerdo al Plano de Mensura y Fusión realizado por el Agrimensor Eduardo Infantozzi en marzo de 1994, inscripto en la Dirección General de Catastro Nacional el 27 de abril de 1994 con el número 24150, según el cual tiene una superficie de 1572 metros, conformado por la fusión de los padrones 141.573 (con una superficie de 721 metros) y 141574 (con una superficie de 851 metros) y se describe de la siguiente forma: 40 metros al Sur de frente a calle Avenida Pedro Blanes Viale, al Noreste dos tramos rectos de 22 metros 90 centímetros cada una, al Noroeste 40 metros a Avenida General Rivera, y al Suroeste dos tramos rectos de 16 metros con 40 centímetros cada uno, lindando con padrón 95911. SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en carácter de seña en el acto de serle aceptada y que serán de su cargo la comisión de compra del Rematador o sea el 3,66 %, más demás impuestos y gastos que por ley le corresponden. Dicho pago deberá realizarse en el acto cumpliendo con las leyes 19.889, 19.210 y 19.478, modificativas y decretos reglamentarios. 2) El plazo para consignar el saldo de precio por el mejor postor, será de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio de remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por semana de turismo debiendo realizarse y documentarse de acuerdo a lo establecido en la leyes 19.889 y 19.210. 3) Existe deuda del impuesto de enseñanza primaria, por contribución inmobiliaria y tarifa de saneamiento. 4) Se desconoce el estado de conservación, la situación ocupacional del bien y la existencia de otras deudas. 5) Sólo son imputables al precio los tributos necesarios para la escrituración (Contribución Inmobiliaria) que se adeudaren a la fecha del remate (I.T.P. e I.R.P.F. si correspondiere, se reintegrarán luego de otorgada la respectiva escritura). 6) Se realizó el estudio de la titulación con testimonios, no con los originales. 7) Se remata en las condiciones que surgen del expediente, la documentación, la información registral y a la fecha de su escrituración. 8) El bien se vende en la situación jurídica y material en que se encuentra al momento de su escrituración, así como con la información registral, municipal y catastral, que resulta agregada en la Caja de Seguridad de la Sede. Los antecedentes se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria del Juzgado, Pasaje de los Derechos Humanos 1309 Piso 3°. Y a los efectos legales se hace esta publicación. 
 
Montevideo, 08 de septiembre de 2020.
GABRIELA ELVIRA DI MATTEO PAZOS, Actuario Adjunto.
                            Única Publicación
 20) $ 5712 1/p 17526 Set 10- Set 10
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