Fecha de Publicación: 04/02/2016
Página: 47
Carilla: 47

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMOSÉPTIMO TURNO

Edicto: Por disposición de la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 17° Turno, dictado en autos caratulados "EDIFICIO TORRES DEL PUERTO C/ TORRES DEL PUERTO S.A. (Antes L'IMAGE S.A.) y otros (Pieza separada de autos "EDIFICIO TORRES DEL PUERTO C/ TORRES DEL PUERTO S.A. (antes L'IMAGE S.A. EJECUCION HIPOTECARIA - REC 2-26753/2008) JUICIO EJECUTIVO", Ficha 37/45/2008 se hace saber que el día 24 de febrero de 2016 a partir de las 10.30 horas en Cerrito 307 se procederá por intermedio del Martillero Sergio Fain, Matrícula N° 5.328, R.U.T. 213918210016, asistido de la Sra. Alguacil, a la venta en pública subasta, en moneda nacional, sin base y al mejor postor y en forma conjunta el bien inmueble padrón No. 198.630/B/1106, Localidad Catastral Montevideo (antes 15ª Sección Judicial de Montevideo) integrante del complejo edilicio "Edificio Torres del Puerto", propiedad de Torres del Puerto S.A., y los derechos de promitente comprador de que es titular Glensaway S.A. respecto de este mismo bien inmueble. La unidad 1106 que forma parte del edificio denominado "Torres del Puerto", fue construido al amparo del régimen de Propiedad Horizontal de la Ley 10.751, en el terreno con construcciones ubicado en Montevideo, Localidad Catastral Montevideo, zona urbana, empadronado con el No. 198.630, y que según el plano de mensura y fraccionamiento horizontal que consta de 19 láminas de las Ing. Marta Ines y Sara Alicia Netto de abril de 1999, inscripto en la Dirección General de Catastro con el No. 39.109 el 28 de marzo de 2006, consta de un área de 9.097,80 m2, y se deslinda así: al sureste línea quebrada de 4 tramos, dos tramos rectos de 49 metros 84 centímetros y 32 metros 72 centímetros de frente a Pasaje Peatonal, otro tramo curvo con 67 metros 76 centímetros con Espacio Libre, esta alineación se une con la de Pasaje Peatonal por acordamiento curvo de 28 metros 88 centímetros y un ultimo tramos recto de 20 metros 5 centímetros lindando con parte del padrón N° 182.472. La unidad de Propiedad Horizontal 1106, empadronada individualmente con el No. 198.630/B/1106, se ubica en el undécimo piso, a cota vertical más 28 metros 75 centímetros y posee una superficie de 116,58 m2, le corresponde el uso exclusivo de los siguientes bienes comunes: terraza BF11 y BG11. Según promesa de 22/01/96 a la unidad 1106 le corresponde el derecho a uso exclusivo de 2 lugares para estacionar 2 automóviles en el garaje doble No. 66.
Se previene: 1) Que el mejor postor deberá consignar en efectivo, cheque certificado o letra de cambio, en moneda nacional y a cuenta del precio, el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada. 2) Que serán de cargo del comprador la comisión de compra del Sr. Rematador y demás impuestos y gastos que por ley le corresponden (3,66%) a pagar en el acto. 3) Que serán de cargo del vendedor la comisión e impuestos al Rematador, o sea, 1,22%. 4) Que no existen en la Caja de Seguridad de la Sede títulos de propiedad originales de los bienes inmuebles en cuestión, efectuándose el estudio de títulos por la Oficina Actuaria y remate según los títulos y certificados registrales presentados por el ejecutante y de las condiciones que surgen de estos autos. 5) Que dicha documentación puede ser consultada en la Sede por los interesados. 6) Que se desconoce el actual estado de ocupación de la propiedad asi como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que existieren. 7) Que existe contrato de arrendamiento inscripto con objeto el bien inmueble padrón 196.830/B/1106 en virtud de la cual la coejecutada Glensaway S.A. le arrendo a la Sra. Patricia Tuvi De Leon. 8) Que respecto de los derechos de promitente comprador objeto también de este remate existe saldo de precio pendiente de pago. 9) Que existe deuda por concepto de Impuesto por Contribución Inmobiliaria, por Impuesto de Enseñanza Primaria y por gastos comunes. 10) Que los rubros que se autorizan a imputar como parte del precio son los tributos adeudados por el ejecutado necesarios para la escrituración hasta la fecha de la subasta. 11) Que el mejor postor contara con un plazo de veinte (20) días corridos a los efectos de saldar el precio ofertado en la subasta, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por semana de Turismo. 12) Que se remata en las condiciones que surgen de la documentación y del expediente (art. 390 inc. 2 del C.G.P.), lo que se encuentra a disposición de los interesados para su estudio en este Juzgado, Pasaje de los Derechos Humanos 1309 piso 2. Montevideo, a los 18 días del mes de diciembre de 2015. Dra. Esc. ADRIANA FISAS VILLANUEVA, ACTUARIA ADJUNTA.
                            Única Publicación
 20) $ 5400 1/p 1745 Feb 04- Feb 04
Ayuda