Fecha de Publicación: 19/07/2016
Página: 74
Carilla: 74

REMATES
PODER JUDICIAL
CERRO LARGO
JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL
PRIMER TURNO

EDICTO: Por disposición del Sr. Juez de Paz Departamental de Cerro largo de Primer Turno, dictado en autos: REPÚBLICA AFISA c/ ALEMÁN ALVAREZ, Pedro Legardel Juicio Ejecutivo. Ficha 210-185/1993, se hace saber que el día primero de Agosto de dos mil dieciséis a las quince horas en el local del rematador en Navarrete y Castellanos de la ciudad de Melo, se subastará con la presencia del Sr. Aguacil, por parte del martillero Heber Daniel Fernández Marchi, matricula 5039, RUT 030104990017, sin base y al mejor postor en pesos uruguayos el siguiente bien inmueble: una fracción de campo, ubicada en la decima sección catastral del departamento de Cerro Largo, empadronada con el numero 9897, antes 4908 en mayor área, que según plano del Agrimensor José B. López inscripto en la Dirección de Catastro de Cerro Largo con el número 5848 el 17 de marzo de 1977, tiene una superficie de 113 hectáreas 1080 metros que lindan; al noroeste recta de 682 metros 7 decímetros lindando con la fracción 5 del citado plano y con el padrón 8520 de María Elena Fratti: al noreste línea quebrada formada por dos rectas que miden 826 metros y 528 metros 2 decímetros lindando con el padrón 8520; al este la Cañada de Agapito; al Sureste "Arrollo Campamento" y al suroeste línea quebrada formada por dos rectas de 922 metros 6 decímetros y 822 metros 9 decímetros lindando la primera con el padrón 5122 de Alejandro Fransilicio Nuñez y la segunda con la fracción 4 del plano. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar el 20% de su oferta al momento de serle aceptada la postura, más comisión e IVA del rematador (3,66%). 2) Que el saldo se deberá abonar en el plazo de 20 días corridos a partir de la aprobación del remate y que no se interrumpirá por las ferias Judiciales o semana de turismo. 3) Que será de cargo del expediente los gastos de remate: Comisión e IVA, permiso e Impuesto Municipal, edictos y propaganda. 4) Que se desconoce la situación ocupacional del Inmueble, surgiendo de la información registral un arrendamiento (5 años a partir del 1/4/2005). 5) Que se desconoce si existe deudas de Primaria, Contribución Inmobiliaria o por construcciones u otros tributos. 6) Que se podrá descontar del precio los tributos necesarios para la escriturar (contribución Inmobiliaria y primaria). 7) Que el bien se vende en el estado material y Jurídico en que se encuentra sin lugar a reclamo alguno. 8) Que el titulo se encuentra depositado en esta sede a disposición de los interesados. Melo, 27 de junio de 2016. Dr. Paulo Aguirre, Juez de Paz Departamental.
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 20) $ 3146 1/p 17167 Jul 19- Jul 19
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