Fecha de Publicación: 07/09/2020
Página: 80
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REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DÉCIMO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 10° Turno, dictada en autos: "KELLEMEN SILVERA, SANDRA c/ LOPEZ MARTINS, CARLOS - EJECUCIÓN DE HIPOTECA" IUE 2-42119/2018, se hace saber que el día 23 de Setiembre, a las 14:30 horas, en la calle José L. Terra 2658, Montevideo, el Rematador Carlos Cadenazzi, matrícula 5.639, asistido por el Sr. Alguacil de la sede, venderá en Remate Público, sin base, en dólares y al mejor postor el siguiente bien inmueble: padrón 3.684 de Ciudad de la Costa, zona urbana, solar 3 de la manzana A, que según plano de fraccionamiento del Ing. Agr. Carlos Macazaga de noviembre de 1954 e inscripto en la Dirección General de Catastro el 4 de junio de 1955con el número 8.855consta de un área de 418 m2 con 5 dm. y se deslinda así: 15 metros de frente al noroeste a la calle Roque Saenz Peña entre Rocía y Camino lateral del Parque, 27 metros 87 cm al noreste lindando con solar 4, 15 metros al sureste lindando con solar 10 y 27 metros 87 cm al suroeste con solar 2. SE PREVIENE: 1- Se desconoce el estado ocupacional del bien. 2- Existen deudas de Contribución Inmobiliaria y del tributo de Enseñanza Primaria. 3- Se desconoce la existencia de deudas ante la Intendencia Municipal de Canelones por concepto de la construcción. 4- Se desconoce si el gobierno departamental de la Intendencia Municipal de Canelones hará uso de la opción que le confiere la ley de Ordenamiento Territorial. 4- El mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30% de su oferta, en el acto, así como la comisión del Rematador equivalente a un 3% más IVA del monto de bajada martillo. Dicho pago se hará efectivo cumpliendo con lo dispuesto en as leyes 19.210, 19.478, 19.889 y sus decretos reglamentarios. 5- Solamente se podrán descontar del precio los tributos necesarios para la escrituración, esto es Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria. 6- Será de cargo del expediente el impuesto municipal del 1%. 7- El plazo para consignar el saldo de precio por el mejor postor será de 20 días corridos a partir del siguiente día hábil a la notificación del auto aprobatorio del remate, plazo que no será interrumpido por las ferias judiciales ni por semana de turismo. Dicha cancelación deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la ley 19.210 y sus decretos reglamentarios. 8- El inmueble se remata según las condiciones que surgen del expediente, el que se encuentra a disposición de los interesados en la sede, Pasaje de los Derechos Humanos 1309. 
 
Montevideo, 02 de septiembre de 2020.
ADRIANA DE LEÓN SARAVIA, Actuario.
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 20) $ 4692 1/p 16989 Set 07- Set 07
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