Fecha de Publicación: 07/09/2020
Página: 81
Carilla: 81

REMATES
PODER JUDICIAL
SALTO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
SEXTO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Salto de 6° Turno, dictada en autos: "CURBELO ESTEVA, SARAHY C/ SABELLA VERA, RAUL Y OTRA. -EJECUCION DE SENTENCIA. EN AUTO: 324/2001."CURBELO, SARAHY C/ SABELLA RAUL. HOY: CUMPLIMIENTO FORZADO DE CONTRATO." IUE 357-153/2004, se hace saber que el día 22 de setiembre de 2020, a la hora 15, en el hall del Juzgado, Treinta y Tres esquina Artigas, el martillero Pablo Teixeira, matrícula 4333 RUT 160100030017 asistido de la Sra. Alguacil de la Sede, procederá a vender en pública subasta, en pesos uruguayos, sin base y al mejor postor, los derechos que les corresponden a los demandados y que emergen de la promesa de compraventa otorgada el día 23/12/2000 y que refieren al padrón N° 25.323. SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30 % de su oferta en carácter de seña en el acto de serle aceptada la postura. 2) Será de cargo del comprador el impuesto municipal, así como la comisión e IVA de compra del Sr. martillero. 3) Será de cargo del expediente la comisión e IVA de venta del Sr. Martillero. 4) Toda la documentación podrá ser estudiada por los interesados en la Oficina Actuaria. 5) Se previene además que: A) los derechos embargados en autos son innominados y resultan del compromiso de compraventa del padrón N° 26053 y refieren exclusivamente al padrón 25.323, el que adeuda Contribución Inmobiliaria y mantiene deuda ante OSE. Se desconoce la situación del mismo ante el BPS por construcciones, y su situación ocupacional. 6) Se previene lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del Art. 390 del CGP. 7) El mejor postor como el segundo mejor postor, deberán constituir domicilio electrónico en el acto de la subasta, de conformidad a lo establecido por el Art 387 del CGP y su remisión al Art 71 del mismo cuerpo normativo. 8) El pago de la seña y precio deberá realizarse conforme a lo dispuesto por la ley 19.210 en su actual redacción. 9) El plazo para consignar el saldo de precio, será de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, no interrumpiéndose por feria judicial ni turismo. A los efectos legales se hace esta publicación. 
 
Salto, 31 de agosto de 2020.
MARÍA ALEXANDRA MONETA RIVAS, Actuario Adjunto.
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 20) $ 4080 1/p 16953 Set 07- Set 07
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