Fecha de Publicación: 04/09/2020
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Carilla: 70

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
PRIMER TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 1° Turno, dictada en autos: "DARRESOL SA c/ BENTANCOR FERNANDEZ, ADRIANA y otro - EJECUCIÓN DE HIPOTECA" IUE 2-22767/2018, se hace saber que el próximo 23 de Setiembre a las 14:30 horas en el local de la Calle José L. Terra 2658, el Rematador CARLOS CADENAZZI (Mat. 5639 RUT: 212766420015), sacará a la venta en remate público sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses; presidido por el Alguacil de la Sede, el siguiente bien inmueble: Solar de terreno con las construcciones y demás mejoras que le acceden, ubicado en la séptima sección judicial (antes sexta), del Departamento de San José, zona sub-urbana, localidad Catastral "Delta del Tigre", empadronado con el número cuatrocientos siete ("407"), antes en mayor área con el número once mil novecientos quince, señalado como solar 10 de la manzana 25, en el plano de los Agrimensores Dardo R. Barceló, Marcos R. Barboza y Luis A. Pessano, de mayo de 1956, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de San José con el número 1115, el 19 de noviembre siguiente , según el cual consta de una superficie de quinientos sesenta y ocho metros, sesenta y cinco decímetros, y se deslinda así: 17 metros 50 centímetros al Nor-oeste de frente a la calle 20 metros (hoy Java); 32 metros 50 centímetros al Nor-este, lindando con el solar número 1; 17 metros 50 centímetros al Sur-este, lindando con parte del solar 2; y 32 metros 50 centímetros al Sur-oeste, lindando con el solar 9, todos del mismo plano. SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30% de su oferta así como la comisión del Rematador 3% más IVA.- Dicho pago deberá realizarse en el acto y se hará efectivo cumpliendo con lo dispuesto por las leyes números 19210, 19.478 y 19889 y sus decretos reglamentarios.- 2) Serán de cargo del expediente la comisión de venta del Rematador e impuestos que ascienden al 1.22% del precio del remate y el 1% de impuesto Municipal.- 3) Se desconoce el estado ocupacional y contributivo del inmueble respecto de BPS, por concepto de Contribución Inmobiliaria, tributos y Gravámenes Municipales, desconociéndose si existen deudas pendientes. 4) Que el bien se vende en las condiciones que surgen de los títulos, del expediente y de los certificados registrales. 5) A los efectos del Art. 384.3 Literal C, los rubros que corresponde imputar al precio son la Contribución Inmobiliaria y el Impuesto de Primaria. 6) El plazo para consignar el saldo de precio por el mejor postor, será de 20 días corridos contados a partir del siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate y que no será interrumpido por las Ferias Judiciales ni por semana de Turismo. 7) Se desconoce si la Intendencia hará uso de su Derecho de Preferencia, Ley 18.083 art.66 quedando dicha solicitud de cargo del mejor postor y previo al otorgamiento de la escritura correspondiente; en caso que correspondiere. (Canelones franja costera y Maldonado) 8) Que el bien se vende en las condiciones que surgen del expediente encontrándose los antecedentes del bien a disposición de todos los interesados en la Sede del Juzgado. Y a los efectos legales se hacen éstas publicaciones. 
 
Montevideo, 27 de agosto de 2020.
ADRIANA DE LEÓN SARAVIA, Actuario.
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 20) $ 5712 1/p 16833 Set 04- Set 04
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