Fecha de Publicación: 02/09/2020
Página: 89
Carilla: 89

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMOQUINTO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 15° Turno, dictada en autos: "EMEFIL SOCIEDAD ANONIMA c/ MARTINICORENA MATTOS, JUAN - EJECUCIÓN DE HIPOTECA" IUE 2-30817/2017, se hace saber que el día viernes 25 de setiembre de 2020, a las 14.30 horas en el local de la A.N.R.T.C.I, en la calle Avenida Uruguay N° 826 de la ciudad de Montevideo, se procederá por intermedio del Martillero José Martínez Gómez (Matrícula N° 415-RUT 210264430018) asistido por el Sr. Alguacil de la Sede, a la venta en remate público y sin base al mejor postor, en dólares estadounidenses, el siguiente bien inmueble: fracción de campo con las mejoras que contiene y le acceden ubicada en el departamento de Artigas, Sexta sección Catastral, zona rural, Paraje Arapey Chico, empadronada con el número 6955 (antes en mayor área padrón 577), señalada como fracción 4, en el plano del Agrimensor Juan A. Rodríguez Mattos de junio de 2006, inscripto en la dirección Nacional de Catastro, Oficina Delegada de Catastro de Artigas, el 29 de noviembre de 2006 con el número 1647 y consta de una superficie de 4.157 hectáreas 697 m que se deslindan así: al Sur cuatro tramos de recta de 1.065 m 5 dm, 190 m 6 dm, 1.208 m y 1.377 m 6 dm, todos de frente a Camino Vecinal que lo separan de las fracciones 3 y 1 del mismo plano; al Oeste, tres tramos de recta que miden 2.477 m 7 dm; 5.040 m 3 dm y 1.960 m 8 dm con fracción 2 del mismo plano; al Norte el Arroyo Cañas; al Este, seis tramos de rectas que miden 134 m, 640 m; 1.961 m 6 dm; 2.655 m 3 dm; 1.199 m 8 dm; 3.789 m, lindando las cuatro primeras con parte del padrón 4.759, las dos restantes con el padrón 4.324, Zanja de los Capones y recta de 2.049 m que limitan también con parte del padrón 4.324. SE PREVIENE:I) Que el mejor postor deberá consignar al momento de serle aceptada la oferta, el 30% del precio subastado en concepto de seña, el saldo de precio deberá consignarse dentro del plazo de veinte días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate que no se interrumpirá por la feria judicial. II) Tanto al momento de abonar la seña como el saldo de precio deben cumplir con lo establecido en la ley 19210, decretos reglamentarios y Ley 19.889. III) Que serán de cargo del comprador los gastos de escrituración, impuestos y demás que la ley pone a su cargo así como también la comisión e impuestos del rematador, o sea, el 3,66% del precio subastado en el acto del remate. IV) Qué serán de cargo del expediente, la comisión del vendedor e impuestos del rematador, o sea, el 1.22% del precio subastado, más el 1% del impuesto departamental, o sea un total del 2.22% del precio subastado. V) Conforme a la ley No. 19.577, después del remate y antes de la escrituración, deberá oficiarse al Instituto Nacional de Colonización a efectos de ofrecerlo en primer término, quien tendrá preferencia para la compra por igual valor y plazo de pago. VI) Se desconoce el estado ocupacional del bien, la situación contributiva con B.P.S. por las construcciones y la existencia de deudas con OSE. VII) Se desconoce la existencia de deudas por Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria, únicos rubros, junto con el ITP correspondiente al vendedor y el IRPF, si correspondiera, imputables al precio hasta la fecha de la subasta VIII) El bien se remata en las condiciones que surgen de la documentación, de la información registral y del expediente, los cuales se encuentran a disposición de los interesados en la Sede judicial para su consulta, sito en Palacio de los Tribunales, Pasaje de los Derechos Humanos 1309, Primer Piso. 
 
Montevideo, 31 de agosto de 2020.
SUSANA del CARMEN FERNANDEZ VILA, Actuario.
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 20) $ 6732 1/p 16606 Set 02- Set 02
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