Fecha de Publicación: 02/09/2020
Página: 89
Carilla: 89

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
NOVENO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 9° Turno, dictada en autos: "REPUBLICA AFISA C/ZUNINO, MONICA. EJEC. DE HIPOTECA." IUE 2-9937/2006, se hace saber que el próximo 23 de setiembre a las 15 horas en el local de la calle Rincón N° 408, por intermedio del Martillero GUSTAVO IOCCO, Matrícula N°1716, RUT 211808550010, en acto presidido del Oficial Alguacil del Juzgado se procederá al remate público, sin base, en dólares americanos y al mejor postor del siguientes bien inmueble: fracción de campo con mejoras, situada en la 16ª sección catastral del departamento de Montevideo, zona rural, empadronada con el N° 42.247, la que se señala con los Nos. 1 y 2 en el Plano del Agrim. Carlos A. Baccino de diciembre de 1965, inscripto en la Dirección General de Catastro el 15/12/1965 con el N° 52.960, según el cual consta de un área de 7 Hás.242 mts. 46 dmts. y se deslinda así: 373,80 mts. de frente al NO a Camino Sendotte, 182,20 mts. al NE lindando con el padrón 42.248, 395,51 mts. al SE lindando con parte de los padrones Nos. 42.245 y 148.788 y 184,23 mts. al SO lindando con el padrón 42.246. SE PREVIENE: 1°) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30 % de su oferta al bajarse el martillo, teniendo presente que dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare las 1.00.000 Unidades Indexadas deberá hacerse efectivo por cualquiera de los medios de pago previstos por por las leyes 19.120 y 19.478, modificativas y sus decretos reglamentarios.. 2°) Que serán de cargo del comprador los gastos de escrituración, honorarios y certificados, y la Comisión de Compra del Rematador e I.V.A - o sea- el 3,66 % del precio de remate. 3°) Que será de cargo del demandado la Comisión de Venta del Rematador e I.V.A -o sea- el 1,22 % del precio de remate. 4°) Que se desconoce el estado ocupacional del bien en la actualidad. 5°) Que se desconoce la existencia de deudas de construcción ante el BPS e Intendencia de Montevideo. 6°) Que existe deuda por Contribución Inmobiliaria. 7°) Que se trata de terreno sin construcciones según resulta de la cédula catastral.8°) Que se advierte que con respecto al impuesto de enseñanza primaria no esta dado de alta y el tramite deberá hacerlo el mejor postor o propietario del padrón. 9°) se advierte que el certificado de resultancia de autos del causante Enrique Zunino es testimonio notarial. 10°) Solamente podrán ser imputables al precio los tributos necesarios para la escrituración hasta el momento de remate. 11°) El plazo para consignar el saldo de precio es de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá ni por las ferias judiciales ni semana de turismo. La cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo a la Ley 19.210, modificativas y sus decretos reglamentarios. 12°) Que la subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente, documentación e información registral, que se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina del Juzgado, sito en Palacio de los Tribunales Pasaje de los Derechos Humanos 1309, 1er. Piso de la ciudad de Montevideo. Y a los efectos legales se realiza esta publicación. SE DEJA CONSTANCIA QUE SE EXPIDE EL PRESENTE EJEMPLAR TENIENDO A LA VISTA LOS CERTIFICADOS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE MONTEVIDEO, DEL REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES Y DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD MOBILIARIA SECCIÓN PRENDAS SIN DESPLAZAMIENTO AMPLIADOS AL 21 DE AGOSTO DE 2020.- 
 
Montevideo, 28 de agosto de 2020.
YIOVANA DANIELA GORDILLO COSTA, Actuario Adjunto.
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 20) $ 6324 1/p 16554 Set 02- Set 02
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