Fecha de Publicación: 31/08/2020
Página: 133
Carilla: 133

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
PRIMER TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 1° Turno, dictada en autos: "ESTEVEZ, WASHINGTON c/ SELLANES, FABIANA - EJECUCIÓN DE HIPOTECA" IUE 2-51900/2018, se hace saber que el 28 de setiembre de 2020 a partir de las 14:30 horas en Av. Uruguay 826 por intermedio del Rematador ASSAD HAJJOUL Matrícula N° 5555 RUT 212276850013 en acto presidido por el/la OFICIAL ALGUACIL del Juzgado se procederá a la venta en pública subasta, sin base, en dólares estadounidenses y al mejor postor del siguiente bien inmueble: UNIDAD CERO CERO UNO (001) que se levanta en el solar de terreno sito en el departamento de Canelones, Localidad Catastral Parque del Plata, padrón matriz número 3023 señalado como solar 2. de la manzana 272, de la fracción A2, en el plano del Agrimensor Carlos A. Mac Coll, inscripto en la Dirección General de Catastro con el número 1913 el 14/8/1943, el cual consta de una superficie de 532 metros 50 dm el que se deslinda así: 15 metros de frente al Sureste a Avenida de 50 metros, 35 metros 50 centímetros de fondo lindando por el Noreste con solar número 1, por el Noroeste con parte del solar 18 y por el Suroeste con el solar 3 todos del mismo plano. En el terreno descripto se construyó un edificio según permiso de construcción en Régimen de Propiedad Horizontal Número 2013-81-1280-00196 concedido por la Intendencia Municipal de Canelones y Habilitado en el Régimen de Propiedad Horizontal por dicha Intendencia el 31/8/2015. La unidad citada se describe según el plano de mensura y fraccionamiento horizontal del Ingeniero Agrimensor Fernando Ospitaleche, inscripto en Catastro con el número 1281, el 14/9/2015 de la siguiente manera: CASA CERO CERO UNO: Padrón individual 3023/001 que se ubica en planta baja, a cota vertical 0,30 metros con una superficie de 43 metros 28 decímetros, según el plano de fraccionamiento horizontal del Ing. Agr. Fernando Ospitaleche referido y le corresponde el derecho al uso exclusivo de los siguientes bienes comunes: patio C, porche D, jardín E, techo B1 y techo C1 (bienes comunes). SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en carácter de seña en el acto de serle aceptada y que serán de su cargo la comisión de compra del Rematador o sea el 3,66 %, más demás impuestos y gastos que por ley le corresponden. Dicho pago deberá realizarse en el acto cumpliendo con las leyes 19.210, 19.478 y 19.889, modificativas y decretos reglamentarios. 2) El plazo para consignar el saldo de precio por el mejor postor, será de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio de remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por semana de turismo debiendo realizarse y documentarse de acuerdo a lo establecido en la ley 19.210. 3) Se desconoce el estado ocupacional y contributivo del inmueble respecto de BPS, por concepto de Contribución Inmobiliaria, Tributos y Gravámenes Municipales, desconociéndose si existen adeudos pendientes por dichos rubros, así como por Gastos Comunes. 4) Se desconoce si la Intendencia hará uso de su Derecho de Preferencia, Ley 18.083 art. 66 quedando dicha solicitud de cargo del mejor postor y previo al otorgamiento de la escritura correspondiente, en caso que correspondiere. (Canelones franja costera y Maldonado). 5) A los efectos del Art. 384.3 Literal C) los rubros que corresponde imputar al precio son la Contribución inmobiliaria y el Impuesto a Primaria. 6) El bien se vende en las condiciones que surgen de los títulos, del expediente y de los Certificados Registrales, lo que se encuentra a disposición de los interesados en la Sede, Pasaje de los D.D.H.H. 1309 piso 3. Y a los efectos legales se hace esta publicación. 
 
Montevideo, 24 de agosto de 2020.
ADRIANA DE LEÓN SARAVIA, Actuario.
                            Única Publicación
 20) $ 6528 1/p 16226 Ago 31- Ago 31
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