Fecha de Publicación: 28/08/2020
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Carilla: 61

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMOSÉPTIMO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 17° Turno, dictada en autos: "REPÚBLICA AFISA C/ BUTURYN CULIK, MARIO Y OTROS.EJECUCIÓN DE HIPOTECA BUTURYN CULIK, MARIO Y OTROS EJECUCION HIPOTECARIA" IUE 2-2902/2007, se hace saber que el 8 de octubre de 2020 a partir de las 13:30 horas en Av. Uruguay 826 por intermedio del Rematador ASSAD HAJJOUL Matrícula N° 5555 RUT 212276850013 en acto presidido por la OFICIAL ALGUACIL del Juzgado se procederá al remate en pública subasta, en dólares norteamericanos (US$), sin base y al mejor postor del siguiente bien inmueble: Solar de terreno con construcciones y de más mejoras que le acceden, ubicado en la manzana 2018, Localidad Catastral Paysandú, empadronado con el número 7720 entes en m/a con el número 1519, se señala como solar 2 en el Plano de agrimensor José Giambini, registrado en la Dirección General de Avalúos con el número 9 el 23/06/1937, consta de una superficie de 299 metros 40 decímetros y se deslinda así: 10 metros de frente al Este a la calle Queguay e igual medida al Oeste lindando con solar 5 de Ernesto Alfredo Rivero y otra; 30 metros al Norte lindando con solar 3 e igual medida al Sur lindando con solar 1, todos del mismo plano.- SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 20% de su oferta y que serán de su cargo la comisión de compra del Rematador o sea el 3,66 %. Dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare las U.I. 40.000, se hará efectivo mediante letra de cambio cruzada o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo con las leyes 19.210 y 19.478 y sus decretos reglamentarios. En caso de abonar con transferencia electrónica el mejor postor deberá tomar los recaudos necesarios ante la sucursal de su Banco a efectos de tener disponibles los montos necesarios al momento de la realización de la subasta. 2) Se desconoce el actual estado de ocupación de la propiedad a rematarse así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en ella. 3) Sólo se podrá descontar del precio de remate deuda que existiera por concepto de Contribución Inmobiliaria y de Enseñanza Primaria pudiéndose imputar al mismo la deuda generada por tal concepto hasta la fecha de la subasta. 4) Se desconoce si existe deuda por concepto de Impuesto de Enseñanza Primaria y contribución inmobiliaria a la fecha de remate. 5) El plazo para consignar el saldo de precio por el mejor postor, será de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá ni por las ferias judiciales ni semana de turismo. 6) El mejor postor deberá de dar cumplimiento en todo lo que refiera a las leyes 19210 en la redacción dada por la ley 19889 así como lo que pueda corresponder en cuanto a las previsiones de la ley 19574, en la redacción dada por la ley 19889. 7) En la Sede se encuentra depositado los antecedentes dominiales originales del bien cuya ejecución se pretende, por lo que el remate del mismo se efectuará en las condiciones que resultan del expediente y documentación y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante en autos los que podrán ser examinados en la Sede por los interesados, sito en el Palacio de los Tribunales Pasaje de los Derechos Humanos 1309 Segundo Piso de la ciudad de Montevideo. 
 
Montevideo, 18 de agosto de 2020.
MARTÍN LUIS MOLLER CAL, Actuario Adjunto.
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 20) $ 6120 1/p 16221 Ago 28- Ago 28
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