Fecha de Publicación: 29/06/2016
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Carilla: 69

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL DE LA CAPITAL
TRIGESIMOPRIMER TURNO

EDICTO- Por disposición del Señor Juez de Paz Departamental de la Capital de 31° Turno, dictada en autos caratulados: "Piedrafita Silvera, Adriana c/ SUCESORES DE RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA- Juicio Ejecutivo Común", Ficha 2-18026/2015, se hace saber que el día 4 de agosto del corriente a las 15 horas en el local de la A.N.R.C.I., calle Uruguay N° 826, se procederá por intermedio de la martillera MARIELA MARTINEZ CARRERE, matrícula N° 4562, RUC 212220330014, presidido por la Sra. Alguacil de la Sede, a la venta en pública subasta, sin base y al mejor postor, de los derechos de promitente comprador de la Unidad de propiedad horizontal N° 202, empadronada individualmente con el N° 173.891/202, superficie 37 m 98 dm construida en el edificio incorporado al Régimen de Propiedad Horizontal por Ley 14.261, sito en localidad catastral Montevideo (ex 13ª. sección judicial) con frente a la calle Julián Laguna N° de puerta 4312, el que según plano del Agrimensor Enrique W. Abba de octubre de 1977, inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional con el N° 84.604 el 24 de noviembre de 1977, se compone de una superficie de 239 m 69 dm, con 10 m 88 cm de frente al Sur-Suroeste a la calle Julián laguna, distando el punto extremo de su frente 28 m 57 cm de la esquina con la calle Carlos María Ramírez.
SE PREVIENE: I) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30% de su oferta en el acto de aceptarle la misma, debiendo consignar el saldo dentro de los veinte días corridos, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto que lo aprueba, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por semana de turismo. II) Que serán de cargo del mejor postor los gastos de escrituración, impuestos y demás que la ley pone a su cargo, como así también la comisión del Rematador e impuestos, o sea el 3.66%. III) Que será de cargo del expediente, la comisión de venta del Rematador, o sea el 1.22%. IV) El bien se remata en las condiciones que surgen del expediente, la documentación agregada y los certificados registrales. V) Que sólo son imputables al precio los tributos necesarios para la escrituración (Contribución Inmobiliaria y Enseñanza Primaria), que se adeudaren a la fecha del remate (I.T.P. e I.R.P.F. si correspondiere, se reintegrarán luego de otorgada la respectiva escritura). VI) Se desconoce el estado ocupacional del bien y situación fiscal y fáctica de las eventuales construcciones existentes en el inmueble. VII) Existen deudas por concepto de C. Inmobiliaria y Primaria. VIII) La titulación del bien, se encuentra en la Sede, Avenida 18 de Julio N° 1589, 3° piso; a disposición de los interesados, dejándose expresa constancia de la existencia de saldo de precio pendiente de la Promesa de Compraventa que se ejecuta.
Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones.
Montevideo, veintitres de junio de 2016.- Esc. Graciela Torello Forcheri, Actuaria Adjunta.
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 20) $ 3575 1/p 16114 Jun 29- Jun 29
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