Fecha de Publicación: 13/08/2021
Página: 77
Carilla: 77

REMATES
PODER JUDICIAL
COLONIA
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
TERCER TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Colonia de 3° Turno, dictada en autos: "BOUVIER GONZALEZ, ANA MARIA C/SOSA RODRIGUEZ, ALEJANDRA; JORGE MARCOS; FABIANA LAURA; MARISA SUSANA Y RICHARD CARLOS: INVENTARIO JUDICIAL" IUE 508-564/2017, por Decreto N° 1962/2019 de fecha 10 de Junio de 2019, se hace saber que el día 22 de setiembre del año 2021, a la hora 14:00 en las puertas del Juzgado, ubicado en la calle Rivadavia 373 de la ciudad de Colonia, se procederá por intermedio del martillero Richard Brunelli, Matricula 6260, R.U.T 040398890012, asistido por la Sra. Alguacil subrogante de la Sede, a la venta en remate público, en Dólares Americanos, sin base y al mejor postor, los siguientes bienes: a) Bien inmueble, un solar de terreno y con el edificio en el construido y demás mejoras que le acceden, sito en la localidad catastral Colonia, paraje Real de San Carlos, primera sección judicial del departamento de Colonia, empadronado con el número 7478, antes en mayor área con el número seis mil setecientos cincuenta y siete y antes aun también en más área con el número tres mil setecientos cincuenta y cuatro, señalado como solar 74, en el plano del Agrimensor Washington Prandi Agustoni, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Colonia, con el número 2462, el 23 de marzo de 1960, según consta de una superficie de 600 metros cuadrados y se deslinda así: 30 metros al Oeste de frente a calle Los Ceibos por donde la puerta de acceso a la vivienda se encuentra señalada con el numero 2006; 20 metros al Sur también de frente por ser esquina a calle Ombú; 30 metros al Este con solar 75 y 20 metros al Norte con el solar 65 ambos del mismo plano, de la ciudad de Colonia. b) Bien mueble: automóvil tipo sedán 5 puertas, marca CHERY, modelo QQ 3, 0,8 L., año 2011, padrón 30730 del Departamento de Colonia, matrícula LAB 8381, según pericia (fs 2,3). SE PREVIENE: 1°) Que la venta será en Dólares Americanos, debiendo el mejor postor consignar al momento de serle aceptada la oferta, el 30 % del precio subastado en concepto de seña para el caso del bien inmueble, mientras que se deberá abonar la totalidad del precio ofertado para el caso del bien mueble. 2) Que, serán de cargo del mejor postor la comisión e impuestos del martillero actuante, la que asciende al 3,66% para el bien inmueble, y 12,20% para el bien mueble, más demás impuestos, gastos de escrituración y gastos que por ley le corresponden. Dicho pago deberá realizarse en el acto en letra de cambio o transferencia electrónica de Bancos de Plaza cumpliendo con las leyes 19.210, 19.478 y 19.889, modificativas y decretos reglamentarios. 3°) Que serán de cargo del expediente la comisión de venta del rematador el (1%) más IVA (0,22 %), así como el impuesto Departamental (Ley 12.700 1%) totalizando 2,22 % del precio del remate para el caso del bien inmueble, y para el caso del bien mueble serán de cargo del expediente la comisión de venta del rematador (2%) más IVA (0,22 %), así como el impuesto Departamental (Ley 12.700 1%) totalizando 3,44 % del precio del remate; así como los gastos originados por el mismo y los impuestos que la ley pone a su cargo. 4°) Para el caso del bien inmueble existen deuda por concepto de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Primaria. 5°) Se desconoce la situación ocupacional del bien y de adeudos con el B.P.S. por aportes a la construcción, así como también deudas ante otros organismos y por diferentes conceptos. 6°) Para el caso del bien mueble vehículo automotor, se informa que el mismo se subastará en las condiciones físicas y jurídicas en que se encuentra, desconociéndose su situación tributaria actual. 7°) Para el caso del bien inmueble el plazo para consignar el saldo de precio será de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo, pudiéndose descontar únicamente al precio obtenido en el remate aquellos gastos necesarios para proceder a la escrituración, o sea la deuda de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria. 8°) Los bienes se remataran en las condiciones que resultan del expediente, de los certificados regístrales y la documentación agregada en autos. 9°) Que los antecedentes se encuentran a disposición de los interesados en la sede judicial. Y a los efectos legales se realizara una publicación en el Diario Oficial y una en un Diario local. 
 
Colonia, 09 de agosto de 2021.
PAULINA HERMINIA CASTRO GEYMONAT, Actuario Adjunto.
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 20) $ 10306 1/p 16069 Ago 13- Ago 13
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