Fecha de Publicación: 14/06/2019
Página: 57
Carilla: 57

REMATES
PODER JUDICIAL
TACUAREMBÓ
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
TERCER TURNO

                                  EDICTO

Por disposición de la Sra. Juez letrado de 1° Instancia de 3er. Turno de Tacuarembó: "STIGLIANO MEZQUITA, RUBEN C/A STIGLIANO CARDOZO, MARÍA NOEL Y CARLOS MARCELO - CESACIÓN DE CONDOMINIO" IUE 397-236/2018, se hace saber que el día 21 de Junio a la hora 14:00 en las puertas del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Tacuarembó de Tercer Turno, asistido de la Sra. Alguacil de la Sede, se procederá por el martillero Sr. Rafael Gonzalez Darriulat, matrícula 5543, RUC 190156060010, a la venta en pública subasta, sin base y al mejor postor, del bien inmueble de propiedad horizontal, número 002 que forma parte del edificio sito en la primera sección judicial de el departamento de Tacuarembó, localidad catastral Tacuarembó, zona urbana, padrón matriz 8415, que de acuerdo al plano de mensura y fraccionamiento horizontal del Agrimensor Marcos Alonso, de fecha 10 de febrero de 2004, inscripto en la Oficina de Catastro de Tacuarembó con el número 9921 el día 28 de diciembre de 2004, tiene una superficie de trescientos metros con noventa y dos centímetros a calle Celiar Ortiz y 17 metros, 06 centímetros al Noroeste también de frente por ser esquina a calle Cesar Ortiz y Ayala. La unidad 002 esta empadronada individualmente con el número 8415/002, se ubica en planta baja a cota + 0,05 cm y tiene un área individual de treinta y ocho metros cuadrados. Procedencia: por escritura de compraventa autorizada el día 9 de octubre de 1989 por el Esc. Oscar Ferraz Alvez SE PREVIENE: 1°) - Que el mejor postor deberá consignar en el acto del remate, en concepto de seña el 10% del precio final, en dólares americanos, así como la comisión y tributos que la ley pone a su cargo; en el momento que aceptare la oferta con letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica desde Banco de plaza, cumpliendo con lo dispuesto por la Ley 19.210 y su Decreto reglamentario. 2ª)- Que es de cargo del comprador los gastos de escritura, impuestos y demás que la Ley pone a su cargo, así como la comisión del rematador e IVA. Incluido. 3°) El bien tiene deuda por Contribución Inmobiliaria e Impuesto Primaria. Dra. Esc. Blanca Luz Rodríguez Araujo - Actuaria. Tacuarembó, 12 de Junio de 2019. Dra. Esc. Blanca Luz Rodríguez Araujo, ACTUARIA ADJUNTA.
                            Única Publicación
 20) $ 3820 1/p 15852 Jun 14- Jun 14
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