Fecha de Publicación: 12/06/2019
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Carilla: 74

REMATES
PODER JUDICIAL
SALTO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
QUINTO TURNO

EDICTO. Por disposición del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Quinto Turno de Salto, en autos "Bigot López de Haro, Ana Laura con Svedov Yacozina, José Antonio y otra, Ejecución Crédito Hipotecario, IUE 356-50/2018" se hace saber que el día 25 de junio de 2019, a la hora 15, en el hall de la Sede, Treinta y Tres esquina Artigas, el martillero Pablo Teixeira, matrícula 4333 RUT 160100030017, asistido de la Sra. Alguacil, procederá a vender en pública subasta, en dólares USA, sin base y al mejor postor, el siguiente bien inmueble. Fracción de terreno con las mejoras que le acceden, padrón N° 16093, ubicado en la localidad catastral Salto, el que según plano del Agrimensor Walter Margall de noviembre de 1965, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Salto el 31.12.1965 con el N° 2524, se compone de una superficie de 303 metros 53 decímetros cuadrados, con frente al Norte a calle José Pedro Varela. SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar el 25% de la oferta en carácter de seña, en el acto de serle aceptada la postura, será de su cargo la comisión e IVA de la compra, y será abonado con el resultado del remate el impuesto municipal y la comisión e IVA del Sr. rematador por la venta. 2) El bien mantiene deuda ante la Intendencia de Salto y DGI por Impuesto de Enseñanza Primaria. 3) Se desconoce la situación ocupacional del bien, así como la situación tributaria ante BPS. 4) Se debe tener presente lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del Art. 390 del CGP. 5) El pago de la seña así como el saldo de precio deberá realizarse conforme a lo dispuesto por la Ley 19210. 6) Será susceptible de imputarse al precio, lo adeudado por contribución inmobiliaria, impuesto de Enseñanza Primaria, IRPF e ITP correspondiente a la parte vendedora. 7) El mejor postor como el segundo mejor postor deberán constituir domicilio electrónico en el acto de la subasta de conformidad a lo establecido por el Art. 387 del CGP y su remisión al Art. 71 del mismo cuerpo normativo. 8) El saldo para consignar el saldo de precio será de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, no interrumpiéndose por feria judicial ni turismo. 9) No obra agregado en autos títulos de propiedad ni antecedentes dominiales del bien. A los efectos legales se hace esta publicación, Salto 10 de junio de 2019. Ma. Alexandra Moneta, ACTUARIA ADJUNTA.
                            Única Publicación
 20) $ 4202 1/p 15649 Jun 12- Jun 12
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