Fecha de Publicación: 12/06/2019
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REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
OCTAVO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 8° Turno, dictada en autos: "BLOSSOMIR S.A. C/ REYES, HUGTO-JUICIO EJECUTIVO.- JUICIO EJECUTIVO" IUE 34-292/2003, EDICTO: Por disposición de la Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 8° turno, dictada en autos caratulados "BLOSSOMIR S.A. C/ REYES, HUGO" Juicio Ejecutivo IUE 34-292/2003, Se hace saber que el próximo 27 de Junio a las 15:30 horas en el local de la Asociación Nacional de Rematadores Tasadores y Corredores Inmobiliario sito en la Av. Uruguay 826 se procederá por intermedio del martillero Mario MOLINA ALONSO mat. 5148 rut 213005240012, presidido de la señora alguacil a la venta en dólares americanos, en pública subasta, sin base y al mejor postor del siguiente bien inmueble: Padrón N° 156.127, en la 17ª sección judicial del departamento de Montevideo, señalado con el numero 128 en el plano del Agrimensor Ángel Filippini, inscripto en la Dirección General de Avalúos el 13 de febrero de 1935, con una superficie de 540 metros que se deslindan así: 12 mts de frente al Oeste a la calle N°2, 45 mts al Norte lindando con solar 127, 12mts al Este con solar 104 y 45 mts al Sur con el solar 129. SE PREVIENE: 1- Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30% de su oferta, así como la comisión del rematador todo lo que asciende al 3% más iva de la oferta en el acto; cumpliendo con lo dispuesto por la ley 19.210 y su decreto reglamentario 2- Que serán de cargo del expediente la comisión del rematador o sea 1% más iva ,así como los gastos originados por el mismo. 3- Se desconoce la situación ocupacional del bien en la actualidad. 4- Se desconoce la existencia de deudas de construcción ante el BPS e Intendencia de Montevideo. 5- Se desconoce en la actualidad la existencia de deuda de construcción inmobiliaria e impuesto de enseñanza primaria. 6-La oficina Actuaria advierte que el estudio de realizó con testimonio notarial de la Escribana autorizante, no contando con a primera copia del último título del bien. 7-Solamente podrán ser imputados al precio los tributos necesarios para la escrituración (como ser contribución inmobiliaria e impuesto de enseñanza primaria) hasta el momento de efectuarse el remate. 8- El plazo para consignar el saldo de precio es de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpe ni por las ferias judiciales ni semana de turismo; la cancelación deberá registrarse y documentarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 19.210 y su decreto reglamentario. 9- La subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente, información registral y documentación agregada, la que se encuentra a disposición de los interesados en la oficina de Juzgado sito en el Primer Piso del Palacio de los Tribunales Pasaje de los Derechos Humanos 1309. Se deja constancia que se expide el presente ejemplar teniendo a la vista los certificados del Registro de la Propiedad Inmueble y Registro Nacional de Actos Personales ampliados al 5 de junio de 2019.-
Montevideo, 10 de junio de 2019
YIOVANA DANIELA GORDILLO COSTA, Actuario Adjunto.
                            Única Publicación
 20) $ 5157 1/p 15627 Jun 12- Jun 12
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