Aviso de Remate N° 15497/026
Fecha de Publicación: 30/06/2026
Página: 188
Carilla: 188
REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
SÉPTIMO TURNO
EDICTO
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 7° Turno, dictada en autos: "TARABAL , FLORENCIA Y OTROS C/ ISCOL S.A.JUICIO EJECUTIVO JUICIO EJECUTIVO" IUE 32-204/2000, se hace saber que el próximo 23 de julio a las 14 y 30 hs. en el local de la calle Rincón 408, por intermedio de los Martilleros DANTE y GUSTAVO IOCCO, Matrículas N° 6970 y 1716, RUT N° 211808550010, asistidos del Oficial Alguacil del Juzgado se procederá al remate público, sin base, en dólares americanos y al mejor postor de los derechos de promitente comprador del siguiente bien inmueble: solar de terreno baldio sito en la localidad catastral Montevideo, del departamento de Montevideo, zona urbana, padrón N° 412.138 (antes 407.670 en mayor area), el que según plano del Ing. Agrim. Carlos Macazaga de 07/1978 inscripto en la Dirección General de Catastro Nacional de Montevideo con el N° 86.453 el 31.07.1978, se señala como lote "D", consta de una superficie de 4.137mc 9.434dmc y se deslinda así: al NE 83m 17cm de frente a calle N° 4; al SE 30m 55cm de frente a Camino Casavalle, que por ser esquina con la calle Cuatro, une ambas alineaciones ochava curva de 13m 56cm, al SO 93m 24cm lindando con padrón N° 404.387 y al NO línea quebrada compuesta por dos tramos de 13m 58cm y 32m 81cm ambos frentes a calle N° 3; uniendo ambas alineaciones ochava curva de 10,68m por ser esquina. SE PREVIENE: 1°) Que el mejor postor deberá consignar el 30 % de su oferta, en carácter de seña, en el acto de serle aceptada su postura y si el precio total de lo rematado supera las 200.000 U.I. se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo con lo dispuesto por las leyes Nos. 19.210, 19.478, 19.889 y 20.469 en lo pertinente y sus decretos reglamentarios. En caso de estar el mejor postor exonerado de seña y del precio, igualmente debera pagar la comisión del rematador y los gastos del remate. 2°) Que serán de cargo del mejor postor los gastos de escrituración, honorarios y certificados y la Comisión de Compra del Rematador e I.V.A. -o sea- el 3,66 % del precio de remate. 3°) Que será de cargo del Demandado la Comisión de Venta del Rematador e I.V.A -o sea- el 1,22 % del precio de remate. 4°) Que la Promesa de Compraventa de fecha 20.08.1993 no tiene precio integrado. 5°) Que del certificado de gravámenes expedido por la Intendenica de Montevideo de fecha 19.08.2024 (fs. 363) no rexistía ninguna deuda, desconociéndose en la actualidad. 6°) Que se desconoce la existencia de deuda de impuesto a Primaria y que en caso de existir deuda esta asi como de contribución inmobiliaria son los únicos a descontar por el mejor postor del saldo de precio de la subasta. 7°) Que se desconoce la existencia de arrendamientos así como la situación ocupacional del bien. 8°) Que desconoce el estado de las construcciones asì como la existencia de deudas con el BPS. 9°) Que no cumple con el art. 178 Ley N° 17.296. 10°) Que el plazo para la consignación del saldo de precio por el mejor postor es de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación de la providencia aprobatoria del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. 11°) El estudio de títulos se efectuó en base al último título, antecedentes, plano, certificados registrales y lo que surge de autos y 12°) Ell inmueble se remata en las condiciones que surgen del expediente, de la documentación y de la información registral, los cuales están a disposición de los interesados en la Sede Judicial para su consulta, Pasaje de los Derechos Humanos 1309, piso 1°. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. Montevideo, veintiséis de junio del año dos mil veintiséis.
Montevideo, 26 de junio de 2026.
ROSA de los ANGELES FERNÁNDEZ ROUCO, Actuario.
Única Publicación
20) $ 10124 1/p 15497 Jun 30- Jun 30
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