Fecha de Publicación: 11/06/2019
Página: 85
Carilla: 85

REMATES
PODER JUDICIAL
SAN JOSÉ
JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL DE LIBERTAD

                             REMATE JUDICIAL

EDICTO- Por disposición de la Señora Juez de Paz Departamental de la Ciudad de Libertad, dictada en autos caratulados: "GARCIA JORGE, Leonardo Ismael c/ BORGES NUÑEZ, María del Rosario - Cesación de Condominio" - IUE Ficha No. 473-159/2017, se hace saber que el próximo día jueves 20 de junio de 2019 a la hora 14:00 en las puertas de la Sede (25 de Agosto No. 1132), se sacará la venta en pública subasta en moneda nacional, sin base y al mejor postor - y por intermedio del Rematador Público Daniel F. Blanco, Matrícula No. 5640, RUT 110120590011, el siguiente bien inmueble: - fracción de terreno baldía, sita en la localidad catastral Balneario Ordeig, departamento de San José, padrón número ciento sesenta y dos (162), señalada con el número 8 de la manzana 33 en el plano de los Ingenieros Agrimensores Dardo Barceló, Marcos Barbosa y Luis Pessano de 20 de diciembre de 1955, inscripto en la Oficina de Catastro de San José el 14 de octubre de 1957 con el número 1356, consta de una superficie de quinientos veintiocho metros, nueve decímetros, y se deslinda de la siguiente forma: al Sur línea curva cóncava de 20 metros 45 centímetros de frente a calle 15 metros de ancho; al Oeste 30 metros 26 centímetros con pasaje que separa de la fracción 9; al Norte 13 metros 57 centímetros con parte de la fracción 3 y al Este 31 metros 58 centímetros con la fracción 7, todas del mismo plano. SE PREVIENE: 1) Que, el mejor postor deberá depositar por concepto dé seña el 15% de su oferta en el momento de serle aceptada la misma, más la comisión e impuestos del martillero actuante, lo que asciende al 3,66%. 2) Que, serán de cargo del expediente la comisión e impuestos del Rematador, correspondiente al 1,22%, además del pago del Impuesto Departamental Ley No. 12.700 (1,03%). ciende al 3,66%. 2) Que, serán de cargo del expediente el 1,22% correspondiente a la comisión del martillero, como asimismo el importe derivado del pago del Impuesto Departamental Ley No. 12.700 (1.03%). 3) Que, se desconocen el actual estado ocupacional del bien inmueble a subastar como la posible existencia de construcciones y su situación contributiva ante el Banco de Previsión Social y/u otros organismos. 4) Que, a la fecha, existe deuda por concepto de Contribución Inmobiliaria. 5) Que, los mejores postores deberán tener presente al momento de su oferta lo dispuesto por la Ley No. 19.210, la cuál establece que los medios de pago autorizados para este tipo de transacciones son: depósito bancario, transferencia bancaria, cheque diferido cruzado no a la orden y/o letra de cambio. 6) Que, deberán tener en cuenta también los mejores postores que disponen de un plazo de veinte días corridos a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate para depositar el saldo de precio, período éste que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni semana de turismo. 7) Que, únicamente se autorizará la imputación al precio obtenido en el remate de aquellos gastos necesarios para proceder a la escrituración, o sea Contribución Inmobiliaria, Impuesto de Enseñanza Primaria, ITP (2%) e IRPF en caso de corresponder este último. 8) Que, los antecedentes y documentación se encuentran a disposición de los interesados en las Oficinas de la Sede, sita la misma en Av. 25 de Agosto No. 1132 (Libertad). Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. Libertad, 31 de mayo de 2019.- Dra. Judith Álvarez Cabrera, Juez de Paz Departamental.
                            Única Publicación
 20) $ 5730 1/p 15467 Jun 11- Jun 11
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