Fecha de Publicación: 11/06/2019
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Carilla: 85

REMATES
PODER JUDICIAL
SALTO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
SÉPTIMO TURNO

EDICTO. Por disposición del Juzgado Letrado de Primera Instancia de 7mo. Turno de Salto, en autos "Cueto Polto, Roberto Germán con Masi Baptista, Aida Mireya, Cesación de Condominio, Hoy Partición, IUE 509-713/2015" se hace saber que el día 26 de junio de 2019, a la hora 14,30, en el hall de la Sede, Treinta y Tres esquina Artigas, el martillero Pablo Teixeira, matrícula 4333 RUT 160100030017, asistido de la Sra. Alguacil, procederá a vender en pública subasta, en dólares USA, sin base y al mejor postor, el siguiente bien inmueble. Fracción de terreno con las mejoras que le acceden, padrón actual N° 1611, (antes en mayor área padrón 1611), ubicado en la localidad catastral Salto, zona urbana, manzana catastral 107, el que según plano del Agrimensor Jorge Lanza, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Salto el 18.11.2010, con el N° 11434, se compone de una superficie de 133 metros 02 decímetros, con frente al Este a calle Gutiérrez Ruiz. SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar una suma no inferior al 30% de la oferta en carácter de seña, en el acto de serle aceptada la postura. 2) El saldo de precio deberá ser consignado en el plazo de 20 días corridos a partir de la notificación del auto que apruebe el remate, todo conforme al art. 387 del CGP; no se suspende por feria judicial ni turismo. Los pagos deberán efectuarse de acuerdo a las disposiciones de la Ley 19210. 3) Serán de cargo del comprador todos los gastos de escrituración e impuestos que la ley pone de su cargo, así como también el impuesto municipal y la comisión e IVA de compra del señor martillero. 4) Serán de cargo del expediente el pago de los impuestos que la ley pone de cargo del vendedor y la comisión y el IVA de venta del señor rematador. 5) Los títulos se encuentran de manifiesto en la Oficina a disposición de los interesados. 6) Se desconoce el estado ocupacional del bien, la regularidad de las construcciones, y las deudas que por tributos pudieran existir. 7) Se autoriza a imputar del precio deuda por contribución inmobiliaria e impuesto de enseñanza primaria. 8) El mejor postor, y el segundo mejor postor deberán constituir domicilio en el acto de la subasta, de conformidad a lo establecido por el Art. 387 del CGP y su remisión al Art. 71. A los efectos legales se hace esta publicación, Salto 7 de junio de 2019. Dr Ernesto Solaro, Actuario Adjunto.
                            Única Publicación
 20) $ 4011 1/p 15453 Jun 11- Jun 11
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