Fecha de Publicación: 26/06/2026
Página: 219
Carilla: 219

REMATES
PODER JUDICIAL
CERRO LARGO
JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL DE RÍO BRANCO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental de Río Branco, dictada en autos: "BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DE URUGUAY c/ BATALLA ACOSTA, Carlos Alberto. VÍA DE APREMIO" IUE 212-212/2020, EDICTO.-  Por disposición del Sr Juez,  del juzgado de Paz Departamental de Rio Branco, en autos caratulados: " BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY C/A BATALLA ACOSTA CARLOS ALBERTO - . VÍA DE APREMIO- IUE 212-212/2020 se hace saber que el día 21 de JULIO de 2026 a la hora 14,  en puertas del Juzgado De Paz de Rio Branco, calle Omar Porciuncula 397, el martillero Francisco Daleiro, matricula 5738, sacara a la venta en pública subasta, sin base y al mejor postor, en dólares, asistido por la señora  Aguacil , el siguiente bien que se describe: Solar de terreno con construcciones que le acceden ubicado en la localidad catastral Río Branco, tercera sección judicial del departamento de Cerro Largo, empadronado con el número ochocientos sesenta y nueve (869), antes padron 426 en mayor área, el que según plano del Agrimensor José B. Lopez, de 4 de julio de 1944, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Cerro Largo, Registro de Planos de Mensura con el número 93 el 12 de julio de 1944, se señala con el número 17, consta de una superficie de trescientos ochenta y nueve metros, ocho mil cuatrocientos ochenta centímetros cuadrados (389,8480), y se deslinda de la siguiente manera: al noroeste 16 metros de frente a la calle Maldonado; al noreste 24 metros 42 centímetros lindando con el solar 16; al sureste 16 metros lindando con parte del solar 15 del mismo plano; y, al suroeste 24 metros 31 centímetros lindando con parte del solar 18, todos del mismo plano.- SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar el 30 % de la oferta en el acto de serle aceptada la misma por concepto de seña más comisión e impuestos del rematador, que  se integraran conforme a lo establecido por la ley de inclusión financiera, dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare las 200000 UI se hará efectivo mediante letras de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una Entidad Bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las ley nro. 19210 y sus decretos reglamentarios. 2) Que serán de cargo del comprador la comisión e impuestos de remate, así como los gastos de escrituración y los impuestos que la ley pone a su cargo, salvo aquellos que graven a los enajenantes. 3) Se desconoce el estado ocupacional del bien. 4) Se desconoce si existen deudas de contribución inmobiliaria y primaria, que por ser necesarios para su escrituración se podrán imputar al precio. 5) El bien se remata en las condiciones materiales en que se encuentra actualmente y que surgen del expediente, de los testimonio de los títulos de propiedad, antecedentes y planos que están en la Sede a disposición de los interesados. 6) Que el plazo para consignar el saldo de precio será de 20 días corridos, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, el cual no se interrumpe por ferias judiciales ni semana de turismo. Dicha cancelación debe realizarse y documentarse en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 40 ley 19210 y decretos reglamentarios. 
 
Río Branco, 25 de junio de 2026.
FRANCISCO JOAQUIN FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Juez Paz Dptal. Int..
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 20) $ 8710 1/p 15251 Jun 26- Jun 26
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