Fecha de Publicación: 10/06/2019
Página: 311
Carilla: 311

REMATES
PODER JUDICIAL
RIVERA
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
TERCER TURNO

EDICTO: Por disposición del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rivera de 3° Turno, en autos caratulados: "VIERA ANTUNEZ SERGIO RENE C/ SADYPLUS S.A. EJECUCION DE SENTENCIA", FICHA IUE 329-198/2017, se hace saber que el día 27 de Junio de 2019 a la hora 15:00 en el local sito en calle Socorro Turnes N° 448, el Sr. Rematador Enrique Díaz Coelho, Matrícula N° 4636, RUT N° 140068510018, en diligencia que será presidida por el Sr. Alguacil, sacará a la venta en subasta pública sin base, al mejor postor y en dólares americanos, los siguientes bienes: 1) camión, marca VW, modelo 17.310, año 2008 y fabricación 2007, padrón 21.168, motor 30580921, matrícula FTP 1577, 2) camión tractor, marca Scania, modelo T113 H 4x2-360, año 1995, padrón 11.563, motor 3171703, matrícula FTP 1334, 3) camión chasis cabina, marca VW, modelo 17.220, año 2008, padrón 20.868, motor 30583909, matrícula FTP 1527, 4) remolque marca Coore, modelo forestal, año 2007, matrícula FTP 1528, padrón 20869. SE PREVIENE QUE: a) respecto al camión padrón 20868, matrícula FTP 1527, no tiene título registral y que el día 07/08/09 a la hora 10:57 se inscribió la traba de Embargo Genérico sobre Sadyplus S.A. inscripción N° 35994, en el expediente IUE 329-276/2009 (acumulado 329-36/2009), el que fue reinscripto el 01/07/14 inscripción N° 28569, por lo que dicho embargo se encuentra vigente. Y el día 07/08/09 fue transferido a favor de Ruben Ariel Souza en el horario de invierno entre 12:15 y 18:45, b) respecto al remolque padrón 20869, matrícula FTP 1528, no tiene título registral y posee deuda de patente, c) los vehículos se venden en el estado material y jurídico que se encuentran y se desconoce situación contributiva frente a organismos estatales, tales como BPS, IDR, Ministerio de Transporte y Obras Públicas, d) El mejor postor deberá consignar la totalidad del precio de lo adquirido en el acto de serle aceptada la propuesta, así como la comisión del rematador más IVA. Dicho pago deberá realizarse en el acto y se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado, o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las Leyes N° 19210 y 19478 y sus decretos reglamentarios. Respecto al pago de los honorarios del martillero y el precio, los mismos deben abonarse mediante cualquier medio de pago electrónico previstos por la Ley. Para el caso en que se abone con cheques cruzados no a la orden, letras de cambio cruzadas emitidas por una Institución de Intermediación Financiera deberán ser a nombre del mejor postor. Rivera, 24 de Mayo de 2019. ANDREA FERNANDEZ GALUP, Actuaria Adjunta.
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 20) $ 4202 1/p 15161 Jun 10- Jun 10
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