Aviso de Remate N° 15143/026
Fecha de Publicación: 26/06/2026
Página: 219
Carilla: 219
REMATES
PODER JUDICIAL
COLONIA
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ROSARIO
SEGUNDO TURNO
EDICTO
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Rosario de 2° Turno, dictada en autos: "CIENZAR, PABLO Y OTRO C/ ACOSTA, PAULA Y OTRO EJECUCION DE PRENDA" IUE 225-829/2022, se hace saber que el día 22 de julio de 2026, a la hora 14, en Sarandí No 307 de esta Ciudad, instalaciones del Club Rosario Atlético, el Rematador Público Aníbal Banchero, Matrícula 5565, asistido por el Sr. Alguacil, de esta Sede, rematará en pública subasta, sin base, al mejor postor y en Dólares; los Derechos de Promitente comprador sobre el siguiente bien inmueble: Solar de terreno con todas la construcciones que contiene ubicado en la décima cuarta sección judicial del departamento de Colonia, localidad catastral Juan Lacaze, zona urbana empadronado con el número QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS (546), señalado con el número veintidós (22) de la manzana treinta y siete (37) que según Plano del Agrimensor José Maranesi, de agosto de 1937, inscripto en la Dirección General de Avalúos y Administración de bienes del Estado con el número 5 el día 12 de febrero de 1938, se compone de una superficie de quinientos metros y se deslinda así: 10 metros de frente al Suroeste a la calle José Enrique Rodó, distando su punto medio 55 metros de la esquina formada con la calle Zorrilla de San Martín; al Noroeste 50 metros lindando con el padrón 545; al Noreste10 metros lindando con el padrón 559; y por el Sureste 50 metros lindando con el padrón 547 . SE PREVIENE: 1) La subasta se efectuara en Dólares Americanos, sin base y al mejor postor. 2) El mejor postor deberá depositar como mínimo el 30% de su oferta de serle aceptada la misma, más la comisión y tributos a cargo de la parte compradora 12,20%. Todo en el acto y de acuerdo a los medios de pago admitidos según Ley 19.210, Ley 19.889, Ley 19.574 y Ley 20.469, modificativas y concordantes. 3) Que serán de cuenta del comprador los gastos que generen la posterior escritura e impuestos y demás que la ley pone a su cargo, debiendo consignar el saldo de precio dentro del plazo de los 20 días corridos contando a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo, consignando sus pagos de acuerdo a la Ley 19.210, Ley 19574 y Ley 20.469, modificativas y concordantes. 4)Que serán de cargo del expediente la comisión de venta del Martillero e impuestos o sea el 2,44 % del precio del remate y el 1% de impuesto departamental Ley 12.700 y modificativas. 5) Que el bien se remata en las condiciones que surgen de la documentación, de la información Registral y Municipal del expediente. 6) Que se desconoce el actual estado ocupacional del padrón 546 descripto cuyos derechos de promitente comprador se rematan, así como la existencia y regularidad estructural y fisca de las construcciones que hubieran en ella. 7) Que los antecedentes se encuentran depositados en la Sede Judicial Sarandí casi Bolivar de Rosario. 8) El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado Letrado de Rosario. 9) El inmueble tiene adeudos de contribución inmobiliaria y de Impuesto de Enseñanza Primaria. 10) El comprador podrá descontar ITP vendedor, IRPF si correspondiere, deudas de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Primaria al día del remate según el Artículo 387.2 del C.G.P. 11) A los efectos legales se realizan publicaciones de conformidad con lo dispuesto en el art. 387.1 del C.G.P y lo previsto en acordada 8152. Rosario, 18 de junio de 2026.
Rosario, 24 de junio de 2026.
ANA LAURA DEMARÍA MÉNDEZ, Actuario.
Primera Publicación
20) $ 27727 3/p 15143 Jun 26- Jun 30
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