Fecha de Publicación: 03/02/2017
Página: 110
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REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMOCTAVO TURNO

                              GUSTAVO IOCCO
                             REMATE JUDICIAL

EDICTO: Por disposición del Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 18° Turno, dictada en autos caratulados: "PEREYRA CASSARINO MARTIN C/ HECTOR IPATA BERMUDEZ Y OTRO - INTIMACION DE PAGO. CREDITO HIPOTECARIO - Ficha 38-485/2002, se hace saber que el próximo 23 febrero 2017 hora 10.30, de a las horas en el local de la calle Rincón 408, por intermedio del Martillero GUSTAVO IOCCO, Matrícula N° 1716, RUT 211808550010, asistidos del Oficial Alguacil del Juzgado se procederá al remate público, sin base, en dólares estadounidenses, en conjunto y al mejor postor los siguientes bienes inmuebles: I) solar baldío y demás mejoras que le acceden, sito en la localidad catastral La Paloma, del departamento de Rocha, empadronado con el N° 4232 (antes padrón 1.803 en m/á), el que según plano del Agrim. Mario Bula de octubre de 1959, inscripto en la Dirección General de Catastro con el N° 1.581, el día 21 del mismo mes y año, está señalado como solar 10 de la manzana A Uno Prima consta de una superficie de 902 mc y se deslinda: con 30 mts. 39 dm de frente al N a la calle Las Tres Marias y 34 mts. al E lindando con el solar 11; 34 mts 85 cm al W lindando con el solar N° 9 y 22 mts. 66 cmts. al S lindando con solar N° 34, todos del mismo plano. II) solar baldio y demás mejoras que le acceden, sito en la localidad catastral La Paloma, del departamento de Rocha,, empadronado con el N° 4233 (antes padrón 1.803 en m/á), el que según el referido plano está señalado como solar 34 de la manzana A Uno Prima consta de una superficie de 640 mc y se deslinda: 15 mts. de frente al S a la calle 100, 34 mts. al E lindando con el solar 33; 22 mts 66 cmts. al N lindando con el solar N° 10 y 34 mts. 85 cmts. al W lindando con solar N° 35, todos del mismo plano. SE PREVIENE: 1°) Que el mejor postor deberá consignar como seña en efectivo o letra de cambio y en dólares estadounidenses el 30% de su oferta al bajarse el martillo. 2°) Que serán de cargo del mejor postor los gastos de escrituración, honorarios y certificados, y la Comisión de Compra del Rematador e I.V.A - o sea- el 3,66% del precio de remate. 3°) Que será de cargo del Demandado la Comisión de Venta del Rematador e I.V.A -o sea- el 1,22% del precio de remate. 4°) Que surge una inscripción registral el 12/5/2015 relativa a áreas naturales protegidas. 5°) Que sólo son imputables al precio los tributos necesarios para la escrituración (contribución inmobiliaria e impuesto de primaria) que se adeudaren a la fecha de remate (I.T.P e I.R.P.F, sí correspondiere, se reintegraran luego de autorizada la respectiva escritura). 6°) Que el plazo para consignar el saldo de precio por el mejor postor será de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por semana de turismo. 7°) Que el 1% del impuesto municipal que corresponde a la parte vendedora, será abonado por el mejor postor y posteriormente descontado del saldo del precio. 8°) Que los antecedentes del bien a rematarse se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria, Pasaje de los Derechos Humanos 1109, Piso 2° Y a los efectos legales se hacen éstas publicaciones. Montevideo 14 diciembre 2016.- VERÓNICA GONZÁLEZ GARCÍA, ABOGADA - ESCRIBANA, ACT. ADJUNTA.
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 20) $ 4530 1/p 1512 Feb 03- Feb 03
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