Fecha de Publicación: 04/02/2020
Página: 86
Carilla: 86

REMATES
PODER JUDICIAL
CANELONES
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE LA COSTA
QUINTO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Ciudad de la Costa de 5° Turno, dictada en autos: "TABAREZ OSCAR WASHINGTON C/ GONZALEZ NATALIA -EJECUCION DE SENTENCIA- -CIVIL-" IUE 467-203/2015, se hace saber que el próximo 26 de marzo a partir de la hora 14:00 en las puertas del Juzgado Letrado de 5° Turno de Ciudad de la Costa sito en Avda. Giannattasio km 23, por intermedio del Rematador Federico Silveira Abu Arab RUT 217221690015, Mat. 6850 y presidido por la Sra. Alguacil de la Sede, se sacará a la venta en subasta pública sin base, al mejor postor y en dólares americanos el siguiente bien inmueble: Solar de terreno con construcciones y demás mejoras sito en la décimo novena sección catastral del departamento de Canelones, zona sub urbana de la localidad de Solymar empadronado con el número: 35.725 ( treinta y cinco mil setecientos veinticinco) señalado con el numero dieciséis (16) de la manzana G once ("G11") en el plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Walter Roy Harley de octubre de 1978, inscripto en la Dirección Departamental de Catastro de Pando con el número 3240 el 15 de julio de 1970, consta de una superficie de quinietos cuarenta metros setenta y dos decímetros (540 mts. 72 dm) y se deslinda así: al Sur 22 metros 53 centímetros de frente a calle pública Diecisiete Metros; al Oeste 12 metros 8 centímetros también de frente por ser esquina a calle pública Diecisiete Metros unidos ambos frentes por ochava curva de 9 metros con 55 centímetros; al Norte 28 metros 23 centímetros lindando con solar diecisiete; y al Este 20 metros 87 centímetros con solar quince, todos los solares son de la manzana "G" once del mismo plano. SE PREVIENE: 1°) Que el mejor postor deberá consignar el 20% de seña como garantia de su compra y abonar además la comisión mas IVA al Rematador, es decir el 3.66% todo en el acto, con letra de cambio, cheque certificado -no a la orden- o transferencia electrónica desde banco de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por la ley 19.210 y 19.478 y sus decretos reglamentario. 2°) Que será de cargo del expediente el pago de la comisión de venta al rematador del 1.22% y el 1% del Impuesto departamental correspondiente. 3°) Que mantiene deuda por concepto de contribución inmobiliaria por el período 1/2010 a 3/2019, de Enseñanza Primaria por los años 2014 a 2019 inclusive. 4°) Que no existe deuda por concepto de costo de obra de red de alcantarillado y/o agua, (Decreto Ley N° 14497 de fecha 3 de febrero de 1976). 5°) Que se desconoce la situación ocupacional del bien y su estado de conservación. 6°) Que la documentación se halla para su estudio en la oficina actuaria de la Sede. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. 
 
Ciudad de la Costa, 03 de febrero de 2020.
MARÍA VIRGINIA GARCÍA FERRO.
                            Única Publicación
 20) $ 5100 1/p 1508 Feb 04- Feb 04
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