Fecha de Publicación: 22/06/2026
Página: 114
Carilla: 114

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL DE LA CAPITAL
VIGESIMOCUARTO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental Capital de 24° Turno, dictada en autos: "FIGARI, RAFAEL c/ SUÁREZ, GLADYS - JUICIO EJECUTIVO COMÚN" IUE 2-81324/2023, SE HACE SABER QUE: el 22 de julio de 2026, a la hora 14 y 30, en el local de Avenida Uruguay 826, el Martillero Julio Pérez Castellanos (Matrícula 5351, Rut 213696270018), en acto que presidirá la Señora Alguacil de la Sede, rematará en Dólares Estadounidenses, sin base y al mejor postor, la unidad de propiedad horizontal número 002, que forma parte del edificio incorporado al régimen de la ley 10.751 de conformidad con la ley 14.261, ubicado en localidad catastral Montevideo, Departamento de Montevideo, empadronada con el número 71.533 (padrón matriz), que de acuerdo al plano de mensura y fraccionamiento del agrimensor Ruben Kovacevich de noviembre de 1976, inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional el 24/12/1976 con el número 82.098, tiene un área de 197,77m2, con 9mts de frente al Sureste a la calle Arrieta, entre las calles Siena y Arezzo, distando el punto medio de su frente 32mts 12cms de la esquina con Arezzo. La unidad 002 está empadronada individualmente con el número SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES barra CERO CERO DOS (71.533/002) y según el citado plano se identifica como "Salón", se ubica en planta baja, a cota vertical más 10cms y tiene una superficie de 26,32m2. SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar a la bajada de martillo el 30% del precio en carácter de seña por los medios establecidos por la ley 19.210, modificativas y decretos reglamentarios, y en el mismo acto pagar la comisión más Iva del Rematador (3,66%). Asimismo, deberá depositar el saldo de precio a la orden de la Sede y bajo el rubro de autos, conforme a las normas mencionadas, en el plazo de 20 días corridos contados a partir del siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, plazo que no se interrumpirá por la Feria Judicial ni por la Semana de Turismo. Se advierte lo establecido por el Artículo 390 del CGP. 2) Tanto el mejor postor como el segundo mejor oferente deberán constituir domicilio ante la Señora Alguacil (Arts. 71 y 387.5 del CGP). 3) Se desconoce el estado físico y ocupacional del inmueble, así como la regularidad en el pago de aportes al BPS por las construcciones. 4) Sólo se admitirá imputar al precio del remate los tributos necesarios para la escrituración: Impuesto de Enseñanza Primaria, Contribución Inmobiliaria, ITP de la parte vendedora, e IRPF, si correspondiere. En caso de que el monto abonado por estos conceptos superare el precio de la almoneda, la diferencia generada será de cargo del mejor postor. 5) Según el Reglamento de Copropiedad la unidad se identifica como "Salón", con destino a instalación de comercio, industria, despacho, consultorio, escritorio o guarda coche. 6) El mejor postor deberá tramitar ante la Intendencia de Montevideo, previo a la escrituración y a su costo, el certificado de derecho de preferencia (Art. 66 Ley 18.308). 7) El bien se remata en las condiciones jurídicas y materiales que surgen del expediente, de la documentación agregada y de los certificados registrales ampliados al 12/06/2026 8) Serán de cargo del comprador los gastos de escrituración e inscripción del título de compraventa (Art. 387.7 del CGP). 9) La comisión vendedora más Iva (1,22%) se cargará al expediente. 10) El estudio de títulos se realizó en base a primera copia original de compraventa, así como a testimonio por exhibición de los antecedentes, todo lo cual se encuentra a disposición de los interesados en OFGECEN, calle 25 de Mayo número 500, siendo de cargo y responsabilidad de los interesados toda averiguación complementaria. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. 
 
Montevideo, 18 de junio de 2026.
NATALIA FERREIRA MERNIES, Actuario Adjunto.
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 20) $ 9638 1/p 14554 Jun 22- Jun 22
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