Fecha de Publicación: 04/06/2019
Página: 66
Carilla: 66

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA
VIGESIMOSÉPTIMO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Familia de 27° Turno, dictada en autos: "RICCIARDI ALEGRE,CHARLES NOEL C/ RICCIARDI ALEGRE, LESLIE DENIS PARTICION" IUE 68-28/2016, se hace saber que el 26 de junio de 2019 a las 15 y 30 horas en Avenida Uruguay 826 - Montevideo se procederá por intermedio del Rematador MARIO STEFANOLI Mat. 4219 Ruc 211743790012 y Presidido por la Sra. Alguacil del Juzgado al remate sin base al mejor postor y en dólares americanos del siguiente bien inmueble: Unidad de propiedad horizontal 001 que forma parte del edicio construido en terreno ubicado en la localidad catastral Montevideo, ex 10ma. Sección Judicial padrón nro. 149551 plano del Agrimensor Alberto Benavidez Sosa de noviembre de 1974, cotejado por la Dirección General de Catastro el 6/12/1974 inscripto en la Dirección General de Catastro con el nro. 76604 el 8/1/1975 con una superficie de 335 mts. 2 dms. Deslinde: Frente al E 11 mts. 97 dms. a calle Ciudad de Guayaquil, señalada la puerta con el nro. 1457/1459 entre las calles Caramurú y Avda Gral. Rivera, distando el punto extremo 24 mts. 85 cms. de la esquina formada con la calle Caramurú. La unidad está empadronada individualmente con el nro. 149.551/001 se ubica en planta baja a cota vertical más 33 cms. superficie 72 mts. 32 dms. y le corresponde el uso exclusivo de Jardín J SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en dicho acto, debiendo abonar dicho monto con los medios de pago previstos en la Ley de Inclusión Financiera 19.210 y sus decretos reglamentarios, y en dólares. El saldo de precio deberá ser depositado en plazo de 20 días corridos contados a partir del día siguiente de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no será interrumpido por la feria judicial ni semana de Turismo. 2) Serán de cargo del adquirente: los gastos de tributos, comisiones, escrituración y los impuestos que la ley pone de cargo del comprador y la comisión del rematador e impuestos o sea el 3,66% del precio de remate y, será de cargo del expediente: el 1,22% de comisión de venta, todo lo que deberá pagarse en el acto y de acuerdo a la Ley de Inclusión Financiera 19.210 y sus decretos reglamentarios. 3) La titulación sobre la que se realizó el estudio pertinente está conformada por testimonios notariales y originales. 4) Se ignora la situación contributiva con el BPS por eventuales obras o reformas en el mismo así como cualquier otro adeudo por cualquier concepto con la Intendencia u otros Organismos del Estado. 5) Que al 23/5/2018 existía deuda por contribución inmobiliaria por un monto de $ 89.714,68. 6) Que al 28/5/2018 existía deuda por concepto de impuesto de Educación Primaria de $ 26.389. Que respecto a las eventuales deudas por Concepto de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Educación Pública, las mismas se podrán descontar hasta la fecha del remate. 7) Que el inmueble se encuentra ocupado por el coheredero según lo manifestado a fojas 72. 8) Que se desconoce el estado de conservación. 9) Que según lo manfiestado a fojas 77 el edificio carece de administración y no paga gastos comunes. 10) Que el inmueble se remata en las condiciones que surgen del expediente, de los certificados registrales y de la documentación agregada en autos. Los títulos, antecedentes, plano y certificado se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria del Juzgado, sito en Avenida Uruguay 1030 piso 4. Y a los efectos legales se hacen éstas publicaciones Montevideo, 28 de mayo de 2019.
Montevideo, 03 de junio de 2019
MARISA SANDRA SAYANS GANDÓS, Actuario Adjunto, Actuario Adjunto.
                            Única Publicación
 20) $ 5921 1/p 14553 Jun 04- Jun 04
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