Fecha de Publicación: 08/06/2018
Página: 52
Carilla: 52

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DEL TRABAJO DE LA CAPITAL
CUARTO TURNO

EDICTO: Por disposición N° 1083/2017 de 21 de Julio de 2017 de la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Trabajo de 4° Turno de la Capital, dictada en autos caratulados: "Machado Fajardo Estela Beatriz c/ Perdomo Lider y otro", Demanda Laboral - Proceso Ejecutivo, Ficha IUE 2-2268/2008; se hace saber que el próximo 27 de junio de 2018 a la hora 14y30' en 8 de octubre 4336 de esta ciudad, por intermedio del rematador Ismael Taramasco, Matr. 4893, R.U.T. 080079970018 y en presencia de la Sra. Alguacil de la Sede; se procederá a la venta en pública subasta sin base y en moneda nacional, el 50% indiviso del siguiente bien inmueble: Parcela con las mejoras que le acceden sito en la décimo primera sección judicial de Montevideo, sección catastral Montevideo rural, empadronado con el número 103.668, ubicada en zona rural, Paraje Rincón de Melilla, señalada como Lote 1, en el plano de mensura y reparcelamiento del Agrimensor Rodolfo Lutzen de enero de 1983, inscripto en la Dirección General de Catastro Nacional el 28 de enero de 1983 con el número 2236, consta de una superficie de Tres Hectáreas, Siete Mil Novecientos Cuarenta y Un M2, 48 DM2 y se deslinda: 110 metros 10 centímetros al oeste de frente a camino de la Redención; 369 metros al noroeste de frente a camino Las Mulitas, 95 metros al noreste con parte del inmueble padrón 103.667; 421 metros 20 centímetros al sureste con lote 2.
SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en carácter de seña, una vez aceptada la misma más el 3,66% por concepto de comisión e imp. del rematador de acuerdo a lo establecido en los art. 1° y 3°- Dec. 351/2017 Ley 19210 2) Será de cargo del expediente la comisión de venta del rematador por 1,22% por concepto de comisión e imp. 3) El mejor postor deberá consignar el saldo de precio en un plazo de 20 días corridos, contados a partir del siguiente a la notificación del auto aprobatorio de remate que no se interrumpe por la feria judicial ni por la semana de turismo. 4) Se desconoce la situación Tributaria y Ocupacional del bien. 5) Se saca a remate el padrón objeto de autos con testimonio de Plano de Mensura y Reparcelamiento expedido por el M.T.O.P. el 5 de febrero de 2013. 6) Se ignora la existencia de posibles deudas al B.P.S. y por las construcciones. 7) Se saca a remate con Testimonio por Exhibición del último título y antecedentes dominales y cédula catastral informada. 8) Solo se podrá descontar hasta la fecha de remate, los adeudos por concepto de contribución inmobiliaria e impuesto de primaria. 9) Toda la documentación relativa a este juicio por la cual de acuerdo a ella se saca a Remate, se encuentra a disposición de los interesados en la Sede judicial sita en calle 25 de mayo 523, piso 5to. Y a los efectos legales se hacen éstas publicaciones, Montevideo 4 de Junio de 2018.- Esc. Rosa Beatriz Lopez Salazar, Actuaria Adjunta.
                            Única Publicación
 20) $ 4316 1/p 14536 Jun 08- Jun 08
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