Fecha de Publicación: 18/06/2026
Página: 111
Carilla: 111

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMOQUINTO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 15° Turno, dictada en autos: "BANCO BANDES URUGUAY S.A c/ SILVA CARRATO, MATHÍAS y otro - EJECUCIÓN HIPOTECARIA" IUE 2-35914/2023, se hace saber que el 18 de agosto de 2026 a partir de las 14:30 horas en Av. Uruguay 826 por intermedio del Rematador ASSAD HAJJOUL Matrícula N° 5555 RUT 212276850013 en acto presidido por el OFICIAL ALGUACIL del Juzgado se procederá a la venta en pública subasta, sin base, en dólares americanos y al mejor postor del siguiente bien inmueble: Solar de terreno baldío, empadronado con el N° 3124, antes padrones rurales N° 17915 y antes aún en mayor área N° 6960, sito hoy en la Localidad Catastral Playa Pascual, zona urbana, señalado con el N° 25, en el plano del Ingeniero Agrimensor Juan C. Berruti de junio de 1950, el que fue aprobado por la Intendencia Municipal de San José el 21/09/1950 e inscripto en la Dirección General de Catastro con el N° 829 el 25/01/1951, según el cual consta de una superficie de 788 m 80 dm.- SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada su postura, debiendo consignar el saldo restante del 70%, dentro de los 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio de remate, que no se interrumpirá ni por las ferias judiciales ni semana de turismo. 2) Serán de cargo del adquirente los gastos de escrituración, tributos, impuestos, honorarios, certificados y la Comisión de Compra del Rematador e I.V.A. -o sea- el 3,66% del precio de remate y demás que la Ley ponga a su cargo. 3) Serán de cargo del expediente la Comisión de venta del Rematador e I.V.A. -o sea- el 1,22 % del precio de remate, así como el Impuesto Municipal, 1% más tasas. 4) En el acto de remate, el mejor postor y el segundo mejor postor deberán constituir domicilio conforme al art. 71 del Código General del Proceso. 5) El 2% de ITP y el IRPF, en caso de corresponder, deberá abonarlos el mejor postor y le serán reintegrados luego de la escrituración. 6) Existe deuda por Contribución Inmobiliaria e Impuesto a Primaria, siendo éstos los únicos rubros que pueden imputarse al precio del remate. 7) Se desconoce el estado ocupacional del bien a rematarse, así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubieran en ella. 8) El bien se remata en las condiciones que surgen del expediente, la documentación agregada, y los certificados registrales, quedado a cargo del adquirente toda averiguación complementaria debiéndose tener presente el art. 390 del CGP. 9) El mejor postor deberá cumplir en todo del proceso con las previsiones de la Ley 19210, modificativas y concordantes y sus Decretos Reglamentarios. 10) El expediente y la titulación se encuentran en la oficina del Juzgado, Palacio de los Tribunales, sito en el Pasaje de los Derechos Humanos 1309, a disposición de los interesados..- Y a los efectos legales se hace esta publicación. 
 
Montevideo, 16 de junio de 2026.
PATRICIA MARTA LECUNA MARTÍNEZ, Actuario Adjunto.
                            Única Publicación
 20) $ 7950 1/p 14285 Jun 18- Jun 18
Ayuda