Fecha de Publicación: 08/06/2018
Página: 51
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REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
CUARTO TURNO

                              MILTON BERARDI
                             REMATE JUDICIAL

EDICTO: Por disposición de la Señora Juez Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de 4° Turno, dictada en los autos caratulados "ZANIN FRATTA, Jorge y Otro c/ NUÑEZ LOPEZ, Gonzalo y Otro. Ejecución de Hipoteca" IUE 2-19970/2015, se hace saber que el próximo 20 de junio a las 14:30 hs. en el local del Club Libanés sito en Paysandú N° 896, asistido de la Sra. Alguacil de la Sede, el Rematador MILTON BERARDI (Matr. 1352 RUT 210558290019) sacará a la venta en remate público sin base, al mejor postor y en dólares americanos el siguiente bien: Solar de terreno con su edificio y demás mejoras que le acceden, ubicado en el Departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, zona urbana, PADRÓN N° 160.742, antes en mayor área con el N° 160.742, señalado con la letra "A" en el plano del Agrimensor Carlos A. Richero de abril de 1950, reparcelamiento aprobado por resolución del 22/6/1950 de la Dirección del Plan Regulador de la Intendencia Municipal de Montevideo (expediente 17050) e inscripto en la DGC con el N° 22.713 el 3/7/1950, según el cual consta de una superficie de 300 metros cuadrados y se deslinda así: 12 mt al Noreste de frente a la calle Amsterdam, entre la calle Velsen y Rambla República de Chile, distando el punto medio de dicho frente 42 mt 50 cm de la ochava curva que forma con la citada Rambla; 25 mt al Sureste, lindando con padrón 165.679 y parte del padrón 161.080; 12 mt al Suroeste con solar "B" del mismo plano; y 25 mt al Noroeste, con parte del padrón 160.741. SE PREVIENE: 1°) El mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30% de su oferta en dólares americanos al momento de bajarse el martillo, con los medios de pago autorizados por la Ley 19.210 y sus modificaciones. 2°) Será de cargo del comprador los gastos de escritura, impuestos y demás que la ley pone a su cargo, como así también la comisión e impuestos del Rematador, o sea el 3.66% sobre venta. 3°) Será de cargo de la parte demandada la comisión vendedor e impuestos del Rematador, o sea el 1.22% sobre venta. 4°) El mejor postor deberá depositar el saldo de precio en plazo de 20 días corridos, contados a partir del siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate y que no será interrumpido por la Feria Judicial ni por Semana de Turismo, teniendo presente que deberá resguardar los medios de pago (previstos en la Ley 19.210) con los cuales deposita el saldo de precio a la orden de la Sede y bajo el rubro de autos. 5°) Se desconoce la situación ocupacional y contributiva del inmueble, especialmente en cuanto refiere a las construcciones, si las hubiere. 6°) Únicamente podrá descontarse del saldo de precio lo que se adeudare por Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria a la fecha del remate. 7°) El inmueble se remata en las condiciones que surgen del expediente y de la documentación agregada. 8°) Demás antecedentes se encuentran a disposición de los interesados en el Juzgado (Pasaje de los Derechos Humanos N° 1309 piso 2°). Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. Montevideo, 4 de junio de 2018. Dra. Esc. FIORELLA MOREIRA MARIÑO, ACTUARIA ADJUNTA.
                            Única Publicación
 20) $ 4648 1/p 14231 Jun 08- Jun 08
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