Fecha de Publicación: 30/07/2021
Página: 73
Carilla: 73

REMATES
PODER JUDICIAL
COLONIA
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CARMELO
SEGUNDO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Carmelo de 2° Turno, dictada en autos: "UEBERRHEIN, REINALDO C/ GARAY, MARIA Y JOSE Y BESSON CRISTINA EJECUCION DE HIPOTECA" IUE 227-695/2019, se hace saber que el próximo 21 de setiembre de 2021 a las 15 horas en el Club Unión, sito en la calle 19 de Abril s/n entre Treinta y Tres e Isidoro Rodríguez de la ciudad de Carmelo, por intermedio del Martillero Mario Fernández, Matrícula N° 5235, RUT 040183440012, asistidos de la Alguacil del Juzgado se procederá al remate público, sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses, del siguiente bien inmueble: solar de terreno con construcciones ubicado en la localidad catastral Nueva Palmira, Departamento de Colonia, empadronado con el número MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE (1729), el que según plano del Agrimensor Mario Bordabehere, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Colonia con el número 223, el 28 de setiembre de 1948, se señala como la fracción 3, tiene una superficie de 460 metros 5315 centímetros y tiene 21,47 metros al Noreste de frente a la calle Jacinto Laguna.- SE PREVIENE: 1°) Que el mejor postor deberá consignar el 30 % de su oferta, en carácter de seña, al bajarse el martillo, en dólares estadounidenses y mediante los medios de pago previstos por la Ley 19,210, concordantes y modificativas, debiendo abonar en el mismo acto la comisión del Rematador e Impuestos, o sea, el 3,66 % del precio del remate. El saldo de precio deberá abonarse en el plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, plazo que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales, ni por la semana de turismo. Dicha cancelación deberá realizarse y documentarse en un todo, de acuerdo a la Ley 19,210, Decretos Reglamentarios y normas concordantes y modificativas. 2ª) Que serán de cargo del Comprador los gastos de escrituración, honorarios y certificados, y la Comisión de Compra del Rematador e I.V.A, o sea, esto último, el 3,66 % del precio de remate. 3°) Que será de cargo del expediente, por comisión e Impuestos el 2,22 % del precio del remate, así como los gastos de remate, edictos y publicidad. 4°) Que se desconoce la situación ocupacional del bien, la situación de los demandados y del inmueble frente al B.P.S. y demás organismos, así como el monto actual de las deudas de Contribución Inmobiliaria y Primaria, OSE y todo otro tributo o consumo que pueda afectar al inmueble. 5°) Solo se podrá descontar del precio los tributos necesarios para la escrituración, tales como la deuda que existiera por concepto de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria hasta la fecha de remate. 6°) La subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente, de la titulación del mismo y de la información registral, en el estado material, fiscal y jurídico en que se encuentra, sin derecho a reclamo alguno. 7°) Que los antecedentes domíniales así como los certificados registrales, se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria de esta Sede. 8) En el acto de remate deberán tomarse las precauciones considerando las recomendaciones divulgadas por la autoridad sanitaria (M.S.P.). Y a los efectos legales se hacen éstas publicaciones. 
 
Carmelo, 23 de julio de 2021.
LAURA DANIELA PARENTELLI SANTAMARÍA, Actuario Adjunto.
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 20) $ 6909 1/p 14018 Jul 30- Jul 30
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